Una comunidad ha elevado su cubierta para poder aprovechar el espacio bajocubierta.
Tras intentar legalizar la obra el Ayuntamiento de Madrid ha decretado su demolición.
¿Hasta qué punto es real que el Ayuntamiento llegue a demoler algo así?
¿Desde cuando se cuenta el tiempo para que prescriva? ¿Desde su construcción o desde la última notificación del ayuntamiento?