el cceso peatonal exterior del inmueble, a modo de balconada fue ordenado parar en su cosntrucción por sentencia tras interdicto de obra nueva. Dicho elemento constructivo se encontraba ejecutado en estructura, pendiente de rematar con pintura y barandillas, por lo que la constructora burlándose en cierto modo, terminó rematando y vendidendo las viviendas a terceros. Tenemos pues una sentencia a nuestro favor, pero hemos iniciado un ordinario para solicitar la demolición, ya que según declaró la sentencia dicho acceso afecta la derecho de luce y vistas del fundo vecino y no respeta la distancia de las normas de planeamiento que exigen 3 metros de distancia entre linderos. ¿que futuro le auguráis a la demolición?