Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

demolición por el Ayuntamiento

11 Comentarios
 
Demolición por el ayuntamiento
11/02/2009 17:44
Me gustaría saber cuanto tiempo tiene el Ayuntamiento para proceder a la demolición de una obra ilegal desde que se dicta dicha orden de demolición.
Se trata en concreto de una vivienda cuya demolición fue ordenada por el Ayuntamiento en 2001 pero hasta el momento sigue en pie porque ni sus dueños han obecidido mi el Ayuntamiento les ha obligado. Ha prescrito ya? Puede un tercero solicitar al Ayuntamiento que ejecute el Decreto de demolición? Gracias
Gracias
12/02/2009 11:49
Estimado/a saram:

El tiempo que tenga el ayuntamiento dependerá del caso concreto.

En primer lugar entiendo que derribar una vivienda no es algo que pueda hacerse con una orden del Excmo. Ayto. y más bien creo que hace falta una Sentencia en Firme por lo Penal y por Delito Urbanístico.

Los plazos de prescripción son automáticamente paralizados con la primera denuncia.

Un saludo,
13/02/2009 10:11
Gracias por contestar. Entonces para que sirve una orden de demolición en un procedimiento de restauración de la legalidad urbanística? Si el particular no ejecuta la orden, no cabe la ejecución subsidiaria? durante cuanto tiempo?
Gracias
13/02/2009 11:37
Si yo fuera técnico de un Ayuntamiento y no lo soy, creo salvo mejor opinión que sirve porque para los plazos y a partir de ahí tenemos dos posibilidades:
- Si mañana cambia el PGOU y de pronto la construcción es legal. Entonces me cojo el hacha y cobro bien por legalizar la construcción.

- Si mañana la presión vecinal, de ecologistas, etcétera, de la Comunidad Autónoma o de otros Organismos Afectados, hace que se tenga que derribar entonces caben tres posibilidades no excluyentes:

- Que actúe la Fiscalía.

- Que actúe por lo Penal uno o más de los interesados en que se derribe. Actuar requiere Letrado, Procurador y ya veremos las Costas.

- Que actúe por lo Penal el Ayuntamiento. Lo que sólo hará si es un tema escandaloso y no le quita votos, a los que manden en ese momento. Actuar requiere Letrado, Procurador y ya veremos las Costas.

Un saludo,
13/02/2009 19:20
Hola, entiendo lo que dices, pero una cosa es que el Ayto no quiera actuar y otra que no pueda. Insisto, si hay una resolucion del Ayuntamiento, no se puede ejecutar mediante ejecución subsidiaria?
Además, no toda infracción urbanistica es delito. Entonces, según tú, lo que no sea delito no tiene sanción?
13/02/2009 19:59
Estimado/a saram:

Yo creo que lo que puede haber es una Notificación del Ayuntamiento en la que se inste al propietario a devolver las cosas a su estado anterior.

Según yo, lo que esté mal hace tiempo que estaba en las escombreras, pero la realidad es tozuda y viene marcando, que lo que tiene sentencia penal en firme y orden de ejecución (y si esta se ha producido antes de la prescripción de la ejecución) se derriba y lo que no, no.

Le agradecería que me explicara que es la ejecución subsidaria, si no tiene inconveniente porque parte de razón no le faltará y la mejor es una nueva vía.

Un saludo,
16/02/2009 12:10
Estimado/a Saram:

Ya he mirado lo de la Ejecución Subsidiaria, pero creo que los Ayuntamientos no se aventuran a derribar por la vía Administrativa y suelen esperar a
la Sentencia Penal firme.

En estos días en otra cuestión que ha surgido en el foro hemos hablado de plazos de prescripción en delitos contra la ordenación del territorio y le recomiendo su lectura, porque hay muy buenas aportaciones de otros compañeros.

Un saludo,
perfil TN
17/02/2009 11:04
Francisco, me sorprende tu respuesta mucho.

El Ayuntamiento puede ordenar el derribo, si no lo hace el particular puede actuar de diversas maneras:

1.- Sancionando al particular hasta que haga el derribo, es bastante efectivo porque son multas que se van pagando y se siguen produciendo..

2.- Ejecución subsidiaria, es bastante común.

No van por la vía penal los Ayuntamientos, tienen otras vías más rápidas.
17/02/2009 11:31
Yo lo que no sé es porque Franciscocordon contesta a un tema legal sin saber del mismo ni lo más básico del tema, afan de protagonismo?...es que no lo entiendo porque ayudar no ayuda, todo lo contrario, confunde.
17/02/2009 12:57
Estimado TN: ruego me disculpe porque tiene toda la razón.

Estimado Arcos: ruego me disculpe igualmente, pero algo de administrativo he conseguido aprender, aunque en este post no he estado acertado. No me mueve el afán de protagonismo, me mueve el afán por aprender y ambos les doy las gracias por haberme enseñado el camino correcto.
17/02/2009 19:33
Hola, perdonad pero me parece interesante retomar la pregunta de saram. Qué plazo de prescripción se aplicaría en este caso? es decir, cuanto tiene el Ayuntamiento para llevar a cabo la ejecución subsidiaria?

20/02/2009 13:30
Esto de los ayuntamientos es como todo en este pais...... yo denuncie una construcion ilegal que ademas me perjudican sus huecos y hay un silencio total ningun tipo de informacion ni siquiera seque tiempo tienen para tramitar es una pena..... no puedo ayudarte...pero te eseo suerte!!!