Hombre si se hya caido la fachada es ruina técnica, yo que tu no lo cedia por las buenas, hay una cosa que te puede funcionar, habla con un corredor de tu pueblo y bien o que te lo venda o que te consiga un cambio por una vivienda en otro sitio. Te lo repito si el ayuntamiento lo quiere es por que para ellos tiene valor, sino no insistirian.
No lo unico que se es una llamada que me hicieron del ayuntamiento diciendo que parte del edificio se habia caido y que si no queria pagar la demolicion cediese la casa ya que se habia declarado en ruina. Y lo unico que hacen constantemente es llamarme para que se lo ceda
Pero, ¿no hay ninguna comunicacion por escrito, sobre la declaracion de ruina?
¿Es usted, el unico propietario en el edificio?.
¿Les dieron audiencia a los propietarios, en el expediente de ruina, antes de su conclusion?.
¿Que tipo de ruina se ha declarado, ruina Tecnica o Ruina Económica?.
a) RUINA TÉCNICA: cuando la edificación presenta un agotamiento generalizado de los elementos estructurales o fundamentales (pilares, vigas, cimientos, la aluminosis...)
b) RUINA ECONÓMICA: cuando el coste de la reparación se considera excesivo. En este caso el elemento definitivo no es la deficiencia física del edificio. Se habla de ruina económica cuando el coste de conservación es superior al 50% del valor actual del edificio.
Para conocerlo hay que ver qué obras habría que realizar para lograr las condiciones de salubridad, seguridad y ornato, y por otro lado determinar el valor actual del inmueble.
Responde a la necesidad de evitar que una situación de ruina física se convierta en ruina económica del edificio.
c) RUINA URBANÍSTICA: se aplica a los edificios en régimen especial de fuera de ordenación, es decir, los construidos antes del plan vigente en el momento en cuestión que pueden mantenerse en pie con la condición de no llevar a cabo obras de consolidación. Así se pretende que el edificio llegue a un momento en que desaparezca (todo por no estar de acuerdo con el nuevo plan).
La doctrina habla de otros dos supuestos más de ruina.
d) RUINA INMINENTE: cuando la situación presenta tal peligro para las personas que es preciso actuar con urgencia (cuando habría que poner en práctica medidas de desalojo, apuntalamiento del edificio). La actuación por parte de la administración es mucho más rápida que en cualquier caso.
e) RUINA TOTAL O RUINA PARCIAL: ambos conceptos surgen para distinguir los supuestos en que el estado del edificio afecta a toda o a una parte respectivamente. Para que la ruina parcial determine la obligación de demolición es necesario que la parte afectada tenga independencia constructiva respecto al resto del inmueble. Ambos conceptos se refieren especialmente a la ruina técnica, pero también pueden referirse a cualquiera de los otros supuestos de ruina.
Te aconsejo que contrates un arquitecto y a la vista del edificio te aconsejará.
Tienes otras opciones como venderselo a un particular o hacer tu el derribo, si el ayuntamiento lo quiere es que vale algo o mucho para ellos, tambien puedes intentar una permuta con el ayuntamiento. Yo pediria una tasación para ver cuanto vale o la haria de las de casa, tu sabras cuanto pueden darte por el solar y si compensa. Eso de regalarlo al ayuntamiento suena a asusta viejas, tienes obligación de demolerlo si corre riesgo de caida pero no de regalarlo, ni cederlo ni nada por el estilo. ¿Donde es?
Hola:
poseo un piso en un edificio que estaba medio abandonado en el centro de un pueblo y resulta que se ha caido la fachada y el ayuntamiento me pide que le ceda la propiedad si no tendre que correr con los gastos de demolicion ya quese ha declarado en ruina. Mi pregunta es si lo cedo pierdo todos los derechos si luego vuelven a construir?? que ocurre si no lo cedo?? agradeceria me contestaseis el tema es urgente.