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Demolición de edificación ilegal

1 Comentarios
 
09/05/2003 14:15
La primera observación es la relativa a la necesidad de que la medida de restitución de la legalidad adquiera firmeza (art. 109 LPAC).
Siendo firme nada impide la determinación de plazo para llevarla a cabo y la advertencia de la realización a su costa (art. 98 LPAC).
En cuanto a la imposición de multas coercitivas, nada lo impide (art. 99 de la LPAC), pero eso si, siempre de los limites y las determinaciones del art. 228.4 y 5 de la ley 1/2001, del suelo de la Región de Murcia).
Espero que estos datos le sean utiles. Un saludo.
Demolición de edificación ilegal
04/04/2003 10:24
Se notifica 23-Marzo-2003 por Ayto. Cartagena resolución de expediente sancionador en materia de disciplina urbanística, con imposición de multa de 7.300 € más la demolición de la vivienda unifamiliar realizada en suelo no urbanizable, por no cumplir las normas sobre parcela mínima y separación de linderos y no haberse legalizado en el plazo otorgado por el Ayuntamiento.
Si la demolición no se efectua en 30 días a partir de la notificación, se hará a su costa, con posibilidad de imponerle (por incumplimiento de plazo) multa coercitiva de 300 € por cada período de mes que pase sin tal demolición.
PREGUNTA: ¿Son conformes a Derecho tales medios de ejecución forzosa?