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¿Demandar tanto al dueño del perro, como al tercero que ocasionó el escape de los perros?

1 Comentarios
 
¿demandar tanto al dueño del perro, como al tercero que ocasionó el escape de los perros?
perfil Anónimo
03/10/2016 11:05
Buenas!
La duda que surge es que en el supuesto de que un tercero colisione contra la valla de un chalet y por ese motivo se escapen los perros residentes en dicha propiedad, los cuales al escapar invaden una granja vecina y se comen a todos los animales de dicha granja.
En este caso si yo soy el dueño de los animales de la granja que han sido comidos por los perros, ¿puedo demandar tanto al dueño de los perros como al tercero que chocó contra la valla para así asegurarme el pago de los daños?, porque el dueño de los perros se rehúsa a dicho pago alegando que la culpa es del tercero.
03/10/2016 13:21
Anónimo
El profe te va a catear el caso práctico como digas "se rehúsa". Lo que te preguntan es si procede lo que se llama "solidaridad impropia"; pero esta no tiene por qué aparecer en el escrito de demanda sino como consecuencia de la actuación del demandado, y efectivamente hay que demandar al propietario de los perros, y que sea él quien, tras demostrar que los animales se escaparon como consecuencia del accidente, quien llame al conductor. Ciertamente existe la exoneración por fuerza mayor para ciertos casos, la cual se define como un suceso que no pudo por su naturaleza preverse o que, de haberse podido prever, no se habría podido evitar. Está más bien pensado para un terremoto de grado 7,5 en la escala Richter, porque se aplica con criterios tan restrictivos que tan solo queda para sucesos en que la Administración se hace cargo del coste de los animales desaparecidos. De ninguna manera la demanda dirigida solo contra el propietario de los perros decaerá o será desestimada por el hecho del accidente, y te voy a explicar por qué.
En primer lugar, la responsabilidad objetiva del propietario no vence la relación de causalidad; pues el hecho de que alguien se estrelle contra una valla puede significar que la valla cae hecha pedazos, pero de ninguna manera que tengan que morir salvajemente todos los animales de una granja próxima, engullidos por unos perros que se han regido por un comportamiento feroz propio de depredadores y no de animales domésticos, por lo que, si el propietario sabía que podían ser capaces de tal enormidad, no era suficiente con tenerlos tras una valla que ha vencido con un golpe, sino que debió adoptar unas medidas normalizadas por la ley y la administración, que hubiesen evitado esa sangría. En consecuencia, es poco plausible que el tribunal declare que el propietario de los perros no tenía ninguna responsabilidad, y en todo caso el granjero tiene legitimidad para demandarlo, y el de los perros para ser demandado; por lo que la solidaridad impropia regiría solo en el caso de que el propietario de los perros llamase al conductor al pleito (sin perjuicio de su posibilidad de repetir) y por tanto tiene que plantearla él. El granjero cumple con demandar al de los perros, y lo demás es asunto de este. Por tanto, se puede ahorrar el demandar a los dos.