Buenas tardes, se pretende entablar demanda en reclamación de la renta por el alquiler de una finca de huerta, que ya ha devuelto el arrendatario pero que sigue pendiente de pago.
Estaba revisando la legislación, y veo que se aplica la ley de arrendamientos rústicos, pero en su artículo 11 exige que sea escrito.
Realmente las partes tienen desde hace años un acuerdo verbal, emitiendo factura el arrendador, y existiendo justificantes de pago de esas facturas, pero no es un contrato escrito.
¿Me perjudica el hecho de que no sea un contrato escrito a la vista de la ley de arrendamientos rústicos?