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Demandar o no demandar a la constructora

15 Comentarios
 
02/12/2016 14:32
ailu
Pero vamos diseccionando lo que usted digo:
"2º.- La demanda contra la constructora no prosperaría, pero no por la razón apuntada por Amadeo, sino por prescripción de la acción judicial, que es de DOS años, y no de diez (que en el mejor de los casos sería el plazo legal de garantía, pero no el de interposición de la acción).
Ese es el tiempo que se tiene para denunciar desde el momento que se descubre dicho defecto. Y eso no era indicado por Ailu, porque habla en presente.
Artículo 18 Plazos de prescripción de las acciones

1.Las acciones para exigir la responsabilidad prevista en el artículo anterior por daños materiales dimanantes de los vicios o defectos, prescribirán en el plazo de DOS AÑOS a contar desde que se produzcan dichos daños, sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual.
y usted dijo que eran seis meses y le vuelvo repetir eso es para viviendas de segunda mano
Desde luego que no voy a dicutir con usted de Derecho, de eso ya se encarga Juanchito, que con el derecho germánico le ha dado una buena lección, pero claro usted nunca reconocerá una eq1uivocación.
Por lo cual no voy a volver a correjir lo que usted me corrije. Un amigo mio dice; la razón hay que dárselas a los niños, borrachos y dementes, y yo añado dado lo visto a DICK TURPIN
Puede poner lo que quiera paso...
02/12/2016 14:14
ailu
El Código Civil no distingue en la compraventa, la entrega de primer o segundo rango (segunda mano) y regula la entrega de bienes inmuebles, en general, porque la traditio es eso. Traditio sin excepciones.


Los vicios ocultos son consecuencia de la responsabilidad contractual del vendedor, que en el caso de la LOE es el Promotor y a dicha responsabilidad, también hace mención la LOE al remitirse al Código Civil sobre dicho particular.


Yo creo que el artículo se centra en la aplicación de la LOE y lo redactan con cierta impropiedad en términos jurídicos.

En cualquier caso, y aunque fuera de aplicación únicamente la LOE, debo decirle que su respuesta hubiera sido igualmente errónea porque usted hizo referencia al plazo de garantía establecido en el artículo 17 de la LOE y en realidad, había que fijarse en el plazo de prescripción de la acción del artículo 18 de la LOE. Por dicha razón le dije que habiendo acertado en el fondo del asunto, la respuesta era incorrecta porque la causa no era la apuntada por usted.


Saludos.



Si .VAZQUEZ & APRAIZ Y ASOCIADOS predican otra cosa, no comparto su punto de vista jurídico.
02/12/2016 14:05
ailu
Amadeo. Lo está. Está usted equivocado.

CÓDIGO CIVIL VIGENTE.
Artículo 1461
El vendedor está obligado a la entrega y SANEAMIENTO de la cosa objeto de la venta.
Del saneamiento
Artículo 1474
En virtud del saneamiento a que se refiere el artículo 1.461, el vendedor responderá al comprador:

1.º De la posesión legal y pacífica de la cosa vendida.
2.º DE LOS VICIOS O DEFECTOS OCULTOS QUE TUVIERE.

Artículo 1484
El vendedor estará obligado al saneamiento por los DEFECTOS OCULTOS que tuviere la cosa vendida, (...)
Artículo 1485
El vendedor responde al comprador del saneamiento por los VICIOS O DEFECTOS OCULTOS de la cosa vendida, aunque los ignorase.
Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido.
Artículo 1490
Las acciones que emanan de lo dispuesto en los cinco artículos precedentes se extinguirán a los SEIS MESES, contados desde la entrega de la cosa vendida.

LOE. Regula un aspecto diferente al Código Civil.
Artículo 1 Objeto
1. Esta Ley tiene por objeto REGULAR en sus aspectos esenciales EL PROCESO DE LA EDIFICACIÓN, estableciendo las OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS AGENTES QUE INTERVIENEN EN DICHO PROCESO, así como las GARANTÍAS necesarias para el adecuado desarrollo del mismo, con el fin de asegurar la calidad mediante el cumplimiento de los requisitos básicos de los edificios y la adecuada protección de los intereses de los usuarios.
2. Las obligaciones y responsabilidades relativas a la prevención de riesgos laborales en las obras de edificación se regirán por su legislación específica.

3. Cuando las Administraciones públicas y los organismos y entidades sujetos a la legislación de contratos de las Administraciones públicas actúen como agentes del proceso de la edificación se regirán por lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones públicas y en lo no contemplado en la misma por las disposiciones de esta Ley, a excepción de lo dispuesto sobre garantías de suscripción obligatoria.

El artículo 17 define los plazos de GARANTÍA y como usted ya se los sabe, no los voy a repetir.

Artículo 18 Plazos de prescripción de las acciones

1.Las acciones para exigir la responsabilidad prevista en el artículo anterior por daños materiales dimanantes de los vicios o defectos, prescribirán en el plazo de DOS AÑOS a contar desde que se produzcan dichos daños, sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual.

Consecuentemente usted CONTESTÓ INCORRECTAMENTE y el autor del artículo que menciona, confunde el concepto VICIOS OCULTOS con el concepto VICIOS O DEFECTOS DE CONSTRUCCIÓN, que son los que refiere el artículo 1 de la LOE al regular el objeto de la mencionada ley, y no son términos sinónimos.

Contestado está y le repito. No discuta de Derecho conmigo.
02/12/2016 13:50
DickTurpin
Yo no voy a discutir de Derecho con usted, pero para mi lo que indican VAZQUEZ & APRAIZ Y ASOCIADOS en su página web, http://www.tuabogadodefensor.com/responsabilidad-inmobiliaria/
tiene mucho más predicamento y credibilidad a lo que usted indica. Ya que según usted lo que indica la L.O.E. es incierto
y se lo vuelvo a indicar, lo que usted decía de los seis meses, son para viviendas de segunda mano con más de 10 años, según : http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/08/30/vicios-ocultos-y-defectos-de-construccion-en-vivienda/
¿Qué plazo de reclamación hay?
En el caso de las viviendas con más de 10 años, el plazo para reclamaciones por vicios ocultos es de 6 meses, contados desde la entrega de la vivienda vendida. (art. 1490 Código Civil)

Leer más: http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/08/30/vicios-ocultos-y-defectos-de-construccion-en-vivienda/#ixzz4RgUeHmpJ


Reclamación por defectos o vicios ocultos en la construcción
La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, tiene por objeto regular en sus aspectos esenciales el proceso de la edificación, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen en dicho proceso, así como las garantías necesarias para el adecuado desarrollo del mismo, con el fin de asegurar la calidad mediante el cumplimiento de los requisitos básicos de los edificios y la adecuada protección de los intereses de los usuarios.

Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de división, de los siguientes daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, contados desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas:

Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo 3.

El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año.
02/12/2016 13:23
ailu
Amadeo. Lo está. Está usted equivocado.

CÓDIGO CIVIL VIGENTE.

Artículo 1461

El vendedor está obligado a la entrega y SANEAMIENTO de la cosa objeto de la venta.
Del saneamiento

Artículo 1474
En virtud del saneamiento a que se refiere el artículo 1.461, el vendedor responderá al comprador:

1.º De la posesión legal y pacífica de la cosa vendida.
2.º DE LOS VICIOS O DEFECTOS OCULTOS QUE TUVIERE.

Artículo 1484

El vendedor estará obligado al saneamiento por los DEFECTOS OCULTOS que tuviere la cosa vendida, (...)

Artículo 1485

El vendedor responde al comprador del saneamiento por los VICIOS O DEFECTOS OCULTOS de la cosa vendida, aunque los ignorase.
Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido.

Artículo 1490

Las acciones que emanan de lo dispuesto en los cinco artículos precedentes se extinguirán a los SEIS MESES, contados desde la entrega de la cosa vendida.

LOE. Regula un aspecto diferente al Código Civil.

Artículo 1 Objeto

1. Esta Ley tiene por objeto REGULAR en sus aspectos esenciales EL PROCESO DE LA EDIFICACIÓN, estableciendo las OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS AGENTES QUE INTERVIENEN EN DICHO PROCESO, así como las GARANTÍAS necesarias para el adecuado desarrollo del mismo, con el fin de asegurar la calidad mediante el cumplimiento de los requisitos básicos de los edificios y la adecuada protección de los intereses de los usuarios.

2. Las obligaciones y responsabilidades relativas a la prevención de riesgos laborales en las obras de edificación se regirán por su legislación específica.

3. Cuando las Administraciones públicas y los organismos y entidades sujetos a la legislación de contratos de las Administraciones públicas actúen como agentes del proceso de la edificación se regirán por lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones públicas y en lo no contemplado en la misma por las disposiciones de esta Ley, a excepción de lo dispuesto sobre garantías de suscripción obligatoria.

El artículo 17 define los plazos de GARANTÍA y como usted ya se los sabe, no los voy a repetir.

Artículo 18 Plazos de prescripción de las acciones

1.Las acciones para exigir la responsabilidad prevista en el artículo anterior por daños materiales dimanantes de los vicios o defectos, prescribirán en el plazo de DOS AÑOS a contar desde que se produzcan dichos daños, sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual.

Consecuentemente usted CONTESTÓ INCORRECTAMENTE y el autor del artículo que menciona, confunde el concepto VICIOS OCULTOS con el concepto VICIOS O DEFECTOS DE CONSTRUCCIÓN, que son los que refiere el artículo 1 de la LOE al regular el objeto de la mencionada ley, y no son términos sinónimos.
CAPÍTULO III.


Para finalizar le diré que los artículos del Código Civil se encuentran regulados en el capítulo III del citado Código que regula los efectos del contrato de compra y venta cuando se ha perdido la cosa vendida, entre los que se encuentra el saneamiento por vicios ocultos.


Contestado está y le repito. No discuta de Derecho conmigo.
30/11/2016 22:00
ailu
DICK TURPIN DIJO: AMADEO.- Y en respuesta a tu pregunta concreta, en el caso de VICIOS OCULTOS, que es lo que preguntas, el plazo de garantía para reclamar al Promotor es de 6 MESES.
Como queda muy claro yo no tengo ni pajarera idea de leyes, pero buscando mire lo que he encontrado

http://www.tuabogadodefensor.com/responsabilidad-inmobiliaria/
http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/08/30/vicios-ocultos-y-defectos-de-construccion-en-vivienda/
¿Qué plazo de garantía tienen las viviendas de nueva construcción?
Si se compra una vivienda con menos de 10 años, el comprador debe saber que las garantías exigidas para las obras de edificación de nueva construcción, según La Ley de Ordenación de Edificación, incluyen los siguientes plazos de reclamación de vicios ocultos (a estas garantías se les denomina “responsabilidad de saneamiento”):
Seguro del constructor para garantizar durante 1 año el arreglo de los daños materiales por vicios ocultos que afecten a elementos de acabado de las obras.
Seguro del promotor para garantizar durante 3 años solución a los daños causados por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones en incumplimiento de los requisitos de habitabilidad (condiciones de salubridad y estanqueidad del ambiente interior, protección contra el ruido, aislamiento térmico, etc)
Seguro del promotor para garantizar durante 10 años el arreglo y solución de los daños materiales por vicios ocultos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
(art. 19 Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación)

¿Qué plazo de reclamación hay?
En el caso de las viviendas con más de 10 años, el plazo para reclamaciones por vicios ocultos es de 6 meses, contados desde la entrega de la vivienda vendida. (art. 1490 Código Civil)


Como queda demostrado aunque usted es erudito en dereho y yo no se nada, pues yo llevaba la razón, ya que Ailu dice que hace 11 años tienen los pisos, por lo tanto tenían 10 años para reclamar

Los seis meses que usted indica, como queda demostrado de forma palmaria son para viviendas que tienen más de 10 años

Espero su justificación para no reconocer su error
30/11/2016 19:14
ailu
Amadeo. Los vicios ocultos se regulan en el Código Civil y los defectos de construcción en la LOE. No son conceptos sinónimos.

De ahí su/tu confusión.

Sigue/s igual. Discutiendo de derecho conmigo, pero el que se harta es usted/tú (no sé si tutearnos) ¿Verdad?
27/11/2016 17:24
ailu
Ailu decia: Buenos días: En mi comunidad somos 60 vecinos, hace 11 años que tenemos los pisos
y yo le contestaba que el plazo de garantia era de 10 años
y usted ha escrito:
b).- Responsabilidad legal.
1.- Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio
o sea lo que yo decia.
Usted decia: Y en respuesta a tu pregunta concreta, en el caso de VICIOS OCULTOS, que es lo que preguntas, el plazo de garantía para reclamar al Promotor es de 6 MESES.
en la ley 38/1999 de 5 noviembre indica:

CAPÍTULO IV
Responsabilidades y garantías
Artículo 17 Responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación
1. Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de división, de los siguientes daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, contados desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas:

a) Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
b) Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo 3.
El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año.
Por lo cual el plazo de seis meses no lo veo indicado en ningún sitio.
Otra cosa es a lo que usted indicaba del plazo de dos años, y ello quiere decir que existe un plazo de dos años desde que se descubre dicha anomalía hasta poder denunciar:

artículo 18 Plazos de prescripción de las acciones
1. Las acciones para exigir la responsabilidad prevista en el artículo anterior por daños materiales dimanantes de los vicios o defectos, prescribirán en el plazo de dos años a contar desde que se produzcan dichos daños, sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual.
Dónde están los seis meses? dónde me he equivocado?
Veo que mucha gente va a deguello conmigo, me dicen que me he equivocado (que es normal) pero no me lo demustran. yo cuando me equivoco lo reconozco, pero para ello que me demuestren con datosd que me he equivocado
27/11/2016 15:23
amadeo2002
No pretendo darte clases de derecho Amadeo, pero te voy a aclarar los conceptos:



1º.- El sistema de responsabilidad de la LOE no es el de solidaridad, sino el de depuración e individualización de la responsabilidad y caso de no ser posible, excepcionalmente se responsabilizará solidariamente a los sujetos intervinientes en el proceso constructivo.


2º.- La responsabilidad por vicios ocultos (el saneamiento por vicios ocultos) se regula en el Código Civil (art. 1474) y no en la LOE y el plazo de prescripción es el de seis meses que he comentado.


3º.- En cuanto a la responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación, la LOE establece la siguiente regulación:


a).- Responsabilidad contractual.

b).- Responsabilidad legal.


1.- Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.


2.- Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo 3.


3.- Durante un año de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año.


4º.- El artículo 18 de la LOE regula los plazos de prescripción de las acciones y te dice en su apartado 1º que las acciones para exigir la responsabilidad prevista en el artículo anterior por daños materiales dimanantes de los vicios o defectos, prescribirán en el plazo de DOS AÑOS a contar desde que se produzcan dichos daños, sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual.


Te reitero.

TU RESPUESTA FUE INCORRECTA, COMO MUCHAS OTRAS.

Saludos.
27/11/2016 15:09
DickTurpin
http://www.unive.es/movil/?menu=google&id=98&gclid=CNmylcSLydACFckaGwodjH8ApQ

Responsabilidad por vicios constructivos en la ley de ordenación de la edificación
La regla general que sigue la jurisprudencia es la responsabilidad solidaria de todos los intervinientes en el proceso de edificación. Son relativamente pocas las ocasiones en las que delimita la cuota de responsabilidad entre los que participaron en el proceso.

Tal posición jurisprudencial nos lleva a afirmar que, excepto en casos muy evidentes en los que la responsabilidad del causante del daño sea incuestionable, los afectados por los vicios de la construcción a los que se refiere el artículo 17 de la LOE, deberán dirigirse contra todos los intervinientes en el proceso (arquitecto, arquitecto técnico, constructor y promotor), dejando que sean los jueces y tribunales quienes establezcan las responsabilidades individuales o, en su caso, solidarias de cada uno de ellos.

Las responsabilidades que deben asumir los intervinientes son las siguientes:
Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad establecidos por la Ley.
27/11/2016 13:44
amadeo2002
AMADEO.- Y en respuesta a tu pregunta concreta, en el caso de VICIOS OCULTOS, que es lo que preguntas, el plazo de garantía para reclamar al Promotor es de 6 MESES.
27/11/2016 13:39
ailu
Amadeo.

El plazo de garantía a aplicar depende del tipo de patología o defecto de construcción. En consecuencia, tu respuesta fue incorrecta y por eso lo mencioné. Saludos.
24/11/2016 20:19
ailu
Dick Turpin, pues es a lo que me refiero, que una vivienda tiene una garantia de diez años para poder reclamar al promotor si existen vicios ocultos. (eso es correcto, si o no)
24/11/2016 20:01
ailu
Hola ailu.

1º.- No prosperaría una querella contra el Presidente de la comunidad porque estaría ejecutando un acuerdo de junta.

2º.- La demanda contra la constructora no prosperaría, pero no por la razón apuntada por Amadeo, sino por prescripción de la acción judicial, que es de DOS años, y no de diez (que en el mejor de los casos sería el plazo legal de garantía, pero no el de interposición de la acción).

3º.- Siempre os quedaría revisar el contrato con el promotor de la obra y demandarle por incumplimiento contractual, cuyo plazo de prescripción desconozco si ha precluído porque necesitaría examinar la documentación.

Saludos.
19/11/2016 16:54
ailu
A la constructora no se le puede reclamar nada , ya han pasado 10 anyos,
Si el presidente ha areglado algo que era necesario y que se voto en junta, pues ha obrado correctamenta. Y a nadie se le puede poner una querella por votar si, o, no. Cada uno vota lo que quiere, lo que se hace es impugnar el acuerdo si no es correcto
Demandar o no demandar a la constructora
19/11/2016 14:13
Buenos días: En mi comunidad somos 60 vecinos, hace 11 años que tenemos los pisos, por medio de la comunidad algunos vecinos quieren demandar a la constructora, ya que en el garaje por algunos sitios tiene algo de hunedad, otros dicen que arreglarlo sin mas, el caso es que son mayoria los que quieren demandar.
Se puede presentar una querella contra el presidente por gastarse el dinero de la comunidad. y contra los propietarios que han votado que si.