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Demandar cuantía indemnización despido objetivo

6 Comentarios
 
Demandar cuantía indemnización despido objetivo
04/08/2013 14:41
Una carta de despido objetivo calculan una indemnización por una antiguedad de dos años inferior a la real y un salario por una cuantía menor, resultando 2.000 €. La antiguedad es de 10 años, y de acurdo con el salario efectivamente percibido (diferente al reflejado en nómina) corresponden 10.000 €. La duda es si presentar la demanda y papeleta previa en el semac reclamando la antiguedad e indemnización real del despido objetivo por 10.000 € o presentar una por despido improcedente. Nos interesa mas el despido objetivo por la cantidad que corresponde, pues no quiere trabajar mas en esa empresa. en este caso, no sé si procede una papeleta ed reclamación de cantidad o de despido.

Gracias si me pueden aconsejar,
04/08/2013 17:28
Veamos, en este supuesto, entiendo que debería proceder del siguiente modo:

a) En primer lugar procedería a apelar o demandar ante la autoridad laboral, SMAC o el que proceda en tu provincia, tramitando una demanda de acto de conciliación por la improcedencia del despido por vulnerar el Régimen Jurídico del artículo 53.1 apartado b) (TRLET) en virtud del artículo 53.4 párrafo penúltimo y último del mismo alegando un inexcusable error en el cálculo de la cuantía equivalente a la indemnización legal pertinente.

b) Respecto a la antigüedad, procedería incluyéndolo, a efectos de acumulación de procedimiento, en la misma demanda de acto de conciliación en cualquiera de los hechos a argumentar.

c) Respecto a la base reguladora diaria, exactamente lo mismo que lo argumentado anteriormente, incluidlo en los hechos a argumentar.
04/08/2013 18:42
Gracias, así lo entendía yo. El defecto formal en el despido para considerarlo improcedente creo que está claro. La duda es que si lo que pretendo simplemente es que se abone la indemnización que corresponda en función de la antiguedad, no sé si el procedimiento sería una reclamación de cantidad. Supongo que presentaré una papeleta de conciliación de despido y alegaré todos los incumplimientos, para asegurarme los plazos para demandar. La duda era porque mi cliente no quiere despido improcedente, sino que se conforma con el despido objetivo pero abonando las cantidades que le corresponden.

Gracias,
04/08/2013 18:58
Que tu cliente se conforme con 5, por estipular un ejemplo con cifras, no te exonera de requerir 10. Siempre estarás a tiempo de retractarte a 5.

Pese a la petición de tu cliente, yo procedería a apelar o demandar ante la autoridad laboral tramitando un demanda de acto de conciliación por la improcedencia del despido, y en el acto de conciliación argumentar que existe conformidad con la calificación procedente del despido, pero, siendo condición sine qua non no vulnerar ni la antigüedad y la base reguladora diaria que entendías se ajusta a derecho.
04/08/2013 19:00
Seguro que existirá mutuo acuerdo entre las partes y firmaréis con avenencia.
06/08/2013 10:51
Efectivamente, acabo de presentar la papeleta en el SMAC por despido improcedente. Me han dado fecha para la conciliación dentro de 15 días. La duda es que un abogado me comentó que es conveniente que antes de la conciliación presente la demanda en el juzgado, pues si llegamos a un acuerdo y el empresario no paga, no se puede reclamar al FOGASA. La duda es que si llegamos al acuerdo, es aceptando el despido objetivo, pero con la indemnización que realmente corresponde (mas de 10.000 € de lo que dice la carta). En el caso de que llegáramos a acuerdo en el SEMAC por despido objetivo y en esa cantidad ¿Paga el FOGASA el 40%? ¿Es conveniente presentar la demanda y después presentar el acuerdo para reclamar al FOGASA?. Tengo iedo de que me tomen el pelo, lleguemos al acuerdo en el SEMAC y luego el empresario no pague.
06/08/2013 15:43
Veamos, tras haber tramitado la demanda de acto de conciliación, convendría proceder a apelar o demandar ante el Juzgado de lo Social en el supuesto de proceder por la improcedencia del despido, pero, al parecer, como se conforma con la calificación procedente del mismo, no sería preciso debido a que al firmarse con avenencia el acta del acto de conciliación, ya podría comparecer ante FOGASA con dicho acta, a efectos de proceder a la solicitud del 40% de la cuantía equivalente a la indemnización legal pertinente, sin la necesidad de dejar que venciese el plazo de 20 días para proceder contra la empresa y sin la necesidad de adjuntar la declaración jurada.

Otro caso es la diferencia del 60% restante. ¿Cómo proceder con ello? Aquí siempre recomiendo lo siguiente:

a) En el supuesto de la existencia de un calendario de pagos, que podría ser totalmente legítimo, recomiendo estipular por escrito en el acta del acto de conciliación la siguiente cláusula:

"Vulnerar cualquiera de las cuotas estipuladas en el calendario de pagos concederá potestad y legitimidad al demandante para reclamar la totalidad de la cuantía restante adeudada hasta el vencimiento de dicho calendario de pagos."

b) En el supuesto de la inexistencia de calendario de pagos, en tanto en cuanto se habrá estipulado una fecha de efecto de liquidación, y se incumpliese dicha liquidación, dispondrá de un plazo de un año desde el vencimiento de tal fecha de efecto para proceder a apelar o demandar ante el Juzgado de lo Social por reclamación de cantidades. Cuando el juez dicte y ejecute sentencia, se podrá dar el caso de dictado de declaración de insolvencia y de este modo FOGASA garantizaría el 60% restante, sin perjuicio de no vulnerar los límites de dicha institución garantiza.