Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

demandar ante hacienda al Presidente por cobrar unos honorarios anuales sin declarar

17 Comentarios
 
Demandar ante hacienda al presidente por cobrar unos honorarios anuales sin declarar
25/04/2010 11:33
El Presidente- Adminstrador de mi comunidad de un piso muy pequeño que poseo en la Playa ,y que es un propietario, si colegiar como Administrador, algo listillo se halla cobrando unos honorarios de 720 €, al año y posiblemente no declare nada a Hacienda. Mi Comunidad co sabran algunos, entre ellos Isolda Acriton, PP, etc .
se halla demandada judicialmente y pendiente de la Vista Previa. Me estan haciendo mucho daño, ya veremos lo que sucede en la vista Previa, no obstante mi abofgado ha hablado con el de la parte contraia y le ha ofrecido para no ir a juicio que me legalicen a mi solo pero que se haga constar delante del juez y hasta ahora nos hallamos esperando noticias de la parte contraria. En derfinitiva, mi pregunta es la siguiente, podría demandar ante hacienda al Presidente por cobrar unos honorarios anuales sin declarar a Hacienda y si esta manifestación habría que hacerla constar en el posible juicio, o por el contrario, si bastaría con ir a Hacienda y dar parte de el. Yo voté en contra para que no entrara de Presidente y Administrador, tambien para que se pusiera un sueldo, se trata de hacerle el mayor daño posible ya que el va a por mí, y no me envia actas de Reuniones y pasa totañmente despues de enviarle burofax y escritos con acuses de recibo.
perfil Vio
25/04/2010 12:27
Existiendo un pleito en marcha con sus respectivos abogados, no sería procedente intervención desde este foro, ya que se podría presuponer un intrusismo. Si no le satisfacen los servicios de su abogado, puede consultar a otro de su localidad.
25/04/2010 13:22
¿Porque lo ha demandado la Comunidad?.
25/04/2010 13:39
Acriton he demandado solamente yo a la Comunidad de Propietarios , es decir, un propietario entre 20, por pagar por coeficiente y a partes iguales todas las partidas, despues de 25 años, de pasar la Comunidad de impugnaciones ante la misma Junta y que no han valido para nada, en estos casos procede ir inmediatamente al Juzgado, si no, lo que hagas y protestes no vale para nada. Aun asi y todo la Comunidad se acoge en principio a los 25 años que se ha estado pagando de cualquier manera y dicen que yo lo he estado consintiendo durante ese tiempo, en definitiva se han acoguido a la forma de pago " A lo especialmente establecido", aunque haya muchas impugnaciones. En fin no se que ocurrirá, he demandado en tiempo y en forma segun el Art. 17 y 18, y se ha admitido todo a trámite, falta saber si el Juez tiene en consideración despues de ese tiempo las 8-10 impugnaciones que han habido por el funcionamiento irregular de la Comunidad, se trata de una "LOTERIA", ya que hoy día fallan los jueces y los abogados que se repasan ni estudian bien los casos y ya me he dado cuenta de ello, pues en vez de llevar pocos casos y bien cogen todo lo que les sale, aunque lo lleven mal, tienen parte de culpa de todo lo que ocurre..
perfil Vio
25/04/2010 16:49
El reparto "especialmente establecido" ha de constar en el Registro de la propiedad, para su validez.
25/04/2010 23:22
mabelita, cómo se acogen a lo que les interesa.
Se aprovechan de los que no sabemos, hasta que dejamos de ser ignorantes.
Cito textualmente el Art. 9.1.e
e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

Ese "a lo especialmente establecido" es decir que la ley permite cualquier otro tipo de reparto siempre y cuando se apruebe por UNANIMIDAD. Esto parece que lo olvidan muchos.
Mabelita, por favor, manténganos informados de como ha ido todo ante el Juez, a muchos nos interesa.
Un saludo y mucha suerte.
04/07/2010 20:00
Isolda, me han pospuesto la fecha del juicio o mejor la Vista Previa para el 1 de marzo de 2.011, no obstante, cada vez voy sacando cosas nuevas en la medida en que me voy leyendo mas las actas. Por ejemplo dicen todos los propietarios que deciden acogerse para el pago al acta de 1991 en la que todo se aprobó por consenso y las partidas mezcladas unas a partes iguales y otras por partes iguales y coefiocientes pues bien, resulta que ese acta se impugno al año siguiente en 1992 por dos propietarios, cuando se procedió a la lectura y aprobación del acta del año anterior en el primer punto de orden del día, es decir lo aprobado para acogerse al pago parece ser que no vale para nada. No obstante, tengo una duda y es que se aprobó por consenso(no unanimidad) y dice en el acta que esto se a una norma a aplicar de aquí en lo sucesivo, no se con esto de norma si es que sea una ley de aquí en lo sucesivo, aunque vuelvo a repetirte que este acta de 1991 esta impugnada al año siguiente por dos propietarios en el punto 1º del Orden del Día.Cuando puedas si tienes un hueco de tiempo me me contestas, o cualquiera que lea el Foro.
Hay que ver esto de los juicios lo largo que se hace y al final veremos para qué, Todo depende del Juez y de la del humor con que se levante ese día para dictaminar y sentenciar, lo demas yo creo que es todo mentira.
05/07/2010 11:19
hola mabelita.
Hay una cosa que no entiendo, si dos propietarios impugnaron ese acuerdo, donde está la sentencia del juez???, o no llegaron a impugnarlo en el juzgado, sino que simplemente votaron en contra de ese acuerdo y no se hizo nada al respecto.
Porque de haber sentencia a favor del reparto de gastos a coeficientes, no entiendo porqué el administrador no acató esa sentencia.
Como tiene abogado, consúltelo con él, además es mejor la opinión de un profesional que la de aficionados como yo.
Sigue informándonos por favor.
un saludo
Ánimo
05/07/2010 13:55
Isolda, en el año 1991, se aprueba una modificación de la forma de pago anterior en la que todo era por coeficiente, se aprueba por consenso, no por Unanimidad que es lo suyo, ya que altera el Titulo constitutivo y los Estatutos esta nueva forma de pago a la que dicen que se acogen para el pago en el acta de 2.008. Pues bien, en este misma acta de 1991 dicen que esto sea una norma para pagar de aquí en lo sucesivo, y aun en este supuesto, de que sea la forma de pago legal de aquí en adelante,hay una cosa en la que no ha caido nadie, ni aun el abogado que me representa y es que este acuerdo que modifica el Título constitutivo debería de venir en el Orden del Día del acta de fecha 1991 en el que se aprobó y no viene, por lo cual es nulo de pleno derecho, en todo caso este acuerdo debería de venir fuera del Orden del Día y ya al año siguiente sacarlo como un nuevo punto o bien, hacer una Reunión Extraordinaria y sacarlo ahí. Por otro lado requiere para su aprobación la Unanimidad ya que afecta al Título constitutivo esta forma de pago, que no es por coeficientes, sino todo mezclado.
Al mismo tiempo, en el acta de 1992 todas estas irregularidades del año 1991 se impugnan por otro propietario y yo, que no estamos conformes con la distribución de los gastos y esto si viene en el Orden del Día como " Lectura y aprobación si procede del acta de la Reunión del año 1991"
, de cualquier manera el acta de 1991 no es legal por los motivos que te he dicho anteriormente.
Tambien he de decirte que confio muy poco en la justicia y en los abogados, ya que apenas si se leen las actas una sola vez, y no se quedan con cosas muy importantes, quizas sea por el exceso de casos que llevan y tienes que ser tu el que se lea las actas 100 veces y desmenuzarlas para decirselo a los abogados, es triste, pero para mi es así.
Me han puesto la Vista Previa para el 1 de marzo de 2.011, y cada vez que leo las actas voy sacando algo nuevo, menos mal que tengo tiempo para todo al tener el trabajo que tengo. Saludos Isolda
05/07/2010 22:43
Agüita. La vista previa para marzo del 2011. Para esa fecha el juez ya estará jubilado.
Eso es calidad de justicia.
06/07/2010 07:23
ya te digo mi procurador interpuso la demanda de impugnacion a finales de mayo y aun no les a llegado la notificacion a estos bribones asi que imaginense cuando seran las previas y ya no te digo el juicio.ayer me comento la abogada que hoy le toca guardia y miraria de informarse a ver que ocurre.es patetico a veces me entran ganas de tirar la tohalla y dejar que campen a sus anchas estos sinverguenzas.asi van de sobrados desde la J.G. an modificado elementos comunes sin consultar con la comunidad y ni siqiera se molestan en responder a un burofax que les mandé pidiendo explicaciones.
06/07/2010 21:56
He de deciros que la impugnación la presentó mi abogado en Torrevieja en agosto de 2.009 y ahora la han pospuesto a requerimiento del abogado de la parte contraria para el 1 de marzo de 2.011, en el que será la Vista Previa, ya os contaré para cuando será el juicio, pero esto es la justicia que tenemos...en esta España nuestra...
07/07/2010 18:38
Mayi, deberías de tratar de ayudarle en la medida de lo que puedas a tu abogado repasando las actas hasta el limite y sugiriéndole medidas que pueda utilizar a su vez en el juicio y la Vista Previa, como por ejemplo: la modificación de los elementos comunes si se ha hecho por mayoría o unanimidad, en cualquier caso hace falta Unanimidad para modificar cualquier elemento del inmueble y mas si afecta tambien al título constitutivo y a los Estatutos,
debiendo de venir en el Orden del Día cualquier aprobación que se haga y que afecte a esas tres cosas que te he dicho, sino el acuerdo tomado por la Comunidad es nulo de pleno derecho, repasate bien este extremo pues los abogados van a lo minimo. Vuelvo a repetirte quer venga todo en el Orden del Día y que se apruebe el acuerdo por
Unanimidad, ayudale en la medida de lo que puedas al abogado y veras como se alegra ya que ellos no se dan cuenta del 80% de los detalles...
07/07/2010 20:53
mabelita te agradezco mucho tu ayuda el caso es que la abogada que me lleva el caso de impugnacion es de oficio de momento no tengo queja de ella se la ve que toma interes (o asi me lo parace a mi) los elementos comunes los an modificado en estos dias sin consultar nada y ella solo se hace cargo de la impugnacion si fuese privada si podria ayudarme mas pero yo carezco de medios economicos. tengo fotos de todo lo que a n modificado asi como la copia de un burofax pidiendoles explicaciones burofax que si lo cogió el presidente pero que ni se a molestado en contestary estoi pensando denunciarles en el juzgado de lo penal porque a puesto barreras metalicas en una terraza comunitaria donde hay una antena parabolica pagada con fondos comunitarios pero que an puesto un cartelito en la reja que dice que tenemos que abonar 300€ si queremos conectary dice que lo a decidido la comunidad. es una mentira y me huele a estafa por eso estoi pensando acudir a lo penal
perfil Vio
08/07/2010 06:40
La adecuación de la antena colectiva anterior a TDT viene a costar en Madrid menos de 1000 €, a repartir entre todos....Puede pedir copia de la factura a la casa instaladora, que será la de mantenimiento.
08/07/2010 07:25
Vio lo que ocurre aqui es bastante peliagudo cro que la empresa que puso las antenas esta en complot con el administrador. yo fui el año pasado a la empresa a pedir copia del contrato(el administrador se niega a mostrar cualquier documento) el propietario de la empresa me dijo que sin permiso del administrador no podia mostrar la copia del contrato esta semana llamé a la empresa instaladora haciendome pasar por una persona que no les conocia y le pedi las bases de la conecxion por escrito y el tipo se puso muy nervioso y me contesto que me las podia dar por telefono yo le dije que NO que las queria por escrito y firmada y sellada por la empresa me contesto que me las mandaria a mi casa pero ni siquiera me pidio la direccion todo esto muy nervioso y alterado son 2 antenas parabolicas para ver canales de cualquier pais aqui hay gente que no conoce del todo nuestro idioma y por eso estos bribones quieren hacer negocio con ellos. el presidente es una marioneta que el administrador maneja a su antojo ni siquiera habla español asi que ya veis estamos totalmente desamparados en manos de este sinverguenza admistrador
perfil Vio
08/07/2010 13:19
EN la Delegación de Industria de la Comunidad Autónoma están registradas todas las instalaciones de antenas, siendo un registro público, así como las empresas instaladoras. Puede exponer el caso.
En su caso, puesto que llevan el mantenimiento, insista en que hay fallos en la instalación hasta que le faciliten todos los datos a que tiene derecho, incluso el costo de instalación de la colectiva.
Los copropietarios tienen más derechos que los administradores.
08/07/2010 16:00
Vio muchisimas gracias!!!! no sabia adonde acudir me dirigire alli porque entre la empresa y el administrador junto con la marioneta del presidente nos estan toreando.reitero a tod@s las personas de este foro todo mi agradecimiento por la ayuda tan enorme que estoi recibiendo gracias!!! gracias!!!gracias!!!!