Buenos días compañeros, tengo una duda que me reconcome. Me gustaría saber vuestra opinión.
Hace ya algún tiempo empecé a atender a un nuevo cliente, que con el paso del tiempo, se ha convertido en un buen cliente al que le he llevado ya varios asuntos.
El caso es que, antes de llegar a mí, había tenido un asunto, en otra provincia, que le había llevado un compañero. El asunto se perdió en primera instancia, e igualmente en segunda. Llegada la sentencia de la Audiencia Provincial, no se la notificó al cliente hasta transcurridos más de tres meses (y eso porque se pasó por el despacho a ver como iba el asunto) con lo que resultó imposible, la casación, o una más que factible nulidad de actuaciones, porque el cd que contenía la vista se había extraviado antes de remitir los autos a la audiencia.
El compañero, posiblemente presionado por el cliente, decidió, agotados todos los plazos, presentar una suerte de demanda de revisión ante el TS y un escrito que no sé ni como calificar, ante el juzgado de instancia, ambos sin procurador ni abogado y firmados directamente por mi cliente. Entiendo que perfectamente conocedor de que el asunto no iba a llegar a ningún sitio, y queriendo quitárselos de en medio. Claro está, dado el tiempo transcurrido, procesalmente no cabía más que revisión. (que, subsanados los defectos de representación, evidentemente ni se admitió a trámite).
Bien, el cliente presenta una queja ante el Colegio, posteriormente recurre ante el Consejo autonómico (realmente hace él el escrito y yo le doy forma y poco más), y yo me dedico a rezar para que no le den la razón, la verdad. Efectivamente, desestiman el recurso de alzada, si bien con argumento cuanto menos sorprendente, afirmando que debe ser el cliente el que acredite que el Abogado no le ha notificado (acreditación de hechos negativos….). Cual no es mi sorpresa cuando, aparece por aquí, y me dice que está decidido a que seguir en vía contenciosa. Le explicó por activa y por pasiva que el asunto se va a perder, y el tío, que es listo como los ajos, me pregunta si lo que pasa es que como es contra un compañero no lo quiero llevar...
Llegados a este punto, creéis, que por simple lealtad entre compañeros, debo limitarme a decirle que no voy a llevar el asunto y punto, y dejar sin asistencia a un cliente?
O por otro lado, creéis que es más ético cumplir con el código deontológico, informar al Decano, hablar con el compañero, y seguir para delante??
Lo cierto es que no quiero confundir compañerismo y lealtad con corporativismo, llevo bastante negligencias médicas, y cuando un médico se niega a informar la verdad, o a asistir al juicio, me pongo furiosa, y no quisiera yo entrar en el mismo error…
Que opináis?
Si Usted decide derfender a su cliente hágalo como si la otra parte no tuviera "nada que ver con Usted", y si decide no "ir contra un compañero", hágaselo saber a su cliente.
Sincérese con él, las dudas son perrniciosas, ese cliente se lo merece, ya que Usted afirma ser un buen cliente...
A ver, con todas las suspicacias que pueda provocar mi comentario, y seguramente muchas merecidas, no dude que si asumo el encargo haré mi trabajo con la máxima diligencia, de ahí la duda.
Con la máxima diligencia y asumiendo las consecuencias, que esa es ya harina de otro costal...
Reconozco que no entiendo del todo tu pregunta, pero ahí va mi opinión:
Si tienes dudas sobre la sostenibilidad de la pretensión, házselo saber a tu cliente. Si la ves imposible, házselo saber y renuncia al asunto.
Del compañero olvídate. No creo que nadie deba o pueda reprocharte nada por ir contra un compañero que ha hecho mal las cosas y además hacerlo bien. Todos sabemos y hemos visto al listillo que cuando le llega un asunto dice: uy el compañero no estuvo nada bien, es una chapuza, yo hubiera...etc. Eso muchas veces es reprochable. Accionar contra un compañero que ha actuado mal es proteger la ley y la profesión.
Dos cositas... tengo claro que la casación que el anterior compañero podría haber presentado tenía escasas posibilidades de éxito, pero tengo igual de claro que el cliente tiene todo el derecho a ser informado, y si el abogado decide no llevar el asunto, poder acudir a otro profesional. Al menos yo, soy especialmente cuidadosa a la hora de notificar plazos, más ahora con esto del mail, que nos facilita infinitamente nuestro trabajo.
Lo que en absoluto alcanzo a entender es esa supuesta falta de legitimación. Mi cliente presenta una queja frente al colegio profesional del abogado, queja que se desestima, y recurre en alzada ante el Consello Galega da Abogacía (seguramente mi traducción os ha llevado a confusión), órgano superior, que desestima, con motivos tan peregrinos como los expuestos, sus pretensiones.
Esta resolución, es recurrible en vía contenciosa administrativa, evidentemente el demandado es el Consejo, y entiendo que indiscutiblemente el compañero podrá personarse.
Entiendo que si en vía contenciosa se declara la responsabilidad del Letrado, (y dado que ya se ha interrumpido la prescripción) podrá ejercitar las acciones civiles oportunas.
¿Se han parado a pensar en la increible indefensión que queda una persona honrada cuando quien le perjudica es un letrado -o cualquier otro profesional del Derecho-, porque no encuentra un abogado que, con todas las de la ley le defienda, y máxime cuando es preceptiva la intervención de dicho profesional?. ¿Han pensado en su frustración e impotencia?. Entiendo que, al igual que alguien que decide ser médico está obligado a ejercer su profesión con el máximo celo y ética, en suma, a salvar vidas ¿o acaso se planteará si en sus manos está salvar la vida de quien no le “cae bien” no actuar como debiera con otra persona?. ¿O cómo debe actuar, por ejemplo, un policía si sabe que un compañero está infringiendo la ley? ¿mirar para otro lado? ¿hace lo mismo cuando el infractor es un fontanero, panadero, …. o cualquier otra profesión ajena al Cuerpo?
Sres. Letrados: entiendo que si han jurado o prometido acatar las leyes y la Constitución -y ésta indica los derechos fundamentales que sobradamente conocen de todos los ciudadanos- y el código deontológico de su honorable profesión, no deben tener duda alguna de cómo proceder. De ustedes, letrados honestos, depende en buen grado la justicia y la reputación de la Abogacía, que realmente no es actualmente demasiado buena.
No tienes legitimación porque el objeto del proceso es que se imponga una sanción al compañero, extremo que no reporta a tu patrocinado NINGUNA ventaja o beneficio jurídico.
Por esto, el recurso contencioso-administrativo que interponga es simple y llanamente INADMISIBLE.
Vale, ya lo he entendido...me quedaban dudas si querías iniciar un civil....Coincido con Crispulop. Hay bastante jurisprudencia que (con razón, a mi juicio) niega legitimidad a terceros en procedimientos sancionadores. Y es que tu cliente no se verá afectado por la resolución que recaiga. Y una eventual sanción no implica necesariamente un daño, ni vincula en nada a la jurisdicción civil.
Sr. Ketxu, agradezco enormemente su comentario, y su evidente espíritu crítico. Seguramente tenga razón, o al menos en parte, pero yo he acudido aquí, buscando opiniones de compañeros, porque, por mucho que le cueste a usted entenderlo, lo que a mi se me plantea es un dilema ético y moral, aunque a usted le parezca tan aborrecible.
A lo mejor me equivoco, soy una inmoral, y no tengo vergüenza, pero oiga, juraría que son muchos los compañeros que se harían la misma pregunta, es más, hasta juraría que son si no muchos, al menos son unas docenas, los que directamente se negarían a llevar un asunto contra un compañero (más aún si el compañero tiene cierto peso). Y no le cuento las veces que ha tenido que intervenir el Colegio para nombrar un abogado, o un procurador, en un tema contra un juez, por ejemplo, porque el contrario no ha encontrado a nadie dispuesto. Pero nada, insisto, debo ser yo la única que duda. Por cierto, jamás he pensado que dudar sea algo malo, antes al contrario.
Y no, no trato de ser corporativista, trato de ser coherente, sensata y nada temeraria, pero nada, trataré de buscar consejo en otra parte. Eso sí, gracias por sus opiniones.
Crispulop, cerrando el tema, y en cuanto a la legitimación, entiendo que en este caso, el interés legitimador para accionar equivale a la utilidad jurídica por parte de quien ejercita la pretensión, tal como ha venido estableciendo reiteradamente el TC, utilidad jurídica que a mi opinión, concurre en este caso. En todo caso, este también es un tema discutible, pero según tu argumento, el cliente no tiene legitimación para accionar contra nuestro Colegio, y en consonancia contra las resoluciones que este dicte???
Morinelli la idea, seguramente peregrina (llenita de dudas estoy oiga, visto lo visto) era concluir la vía administrativa (mucho menos gravosa para el cliente) y en función de eso, acudir o no a la vía civil.
El pleito en cuestión era un tema de una cuantía más que considerable, y me pareció que si el Colegio sancionaba, ya tenía la prueba encaminada, y podía iniciar la acción civil con más seguridad. Pero vamos, con el día que llevo, tengo dudas mil...
No tiene legitimación para recurrir, pero sí para formular la queja, porque los expedientes sancionadores por supuestas actuaciones negligentes se instruyen a raíza de la denuncia del cliente.
Pues no lo acabo de ver, la verdad.
Pues hija las dudas son buenas. Estudia bien el asunto, pero como ya dije la apuntado por Crispulop me parece correctísimo. En cuanto al civil, también lo dicho estudia la sostenibilidad de la pretensión, así como las verdaderas consecuencias de que la estimasen. Se le pasó la casación, ok, pero no por eso van a condenar al compañero a pagarle lo que hubiese ganado en su caso.