Un caso:
Una trabajadora es fija discontinua y cae enferma en periodo de trabajo. Agota los 18 meses consecutivos de IT(cobrando por la mutua y luego hasta que se resuelve por el INSS). El tribunal medico deniega cualquier incapacidad. ACtualmente a la hora de poner la demanda solicitando incapacidad no está trabajando sino que se espera que hagan el llamamiento para octubre. ¿Aparte del INSS y SS debo demanda a la empresa?
gracias
Gracias brenetica, pero tengo otro par de preguntas a ver si me podeis ayudar (es mi primer caso de este tipo:
-Estuvo pagando la mutua durante la IT ¿debo demandar o no?
- No entiendo los plazos, ya que veo dos cosas que entiendo contradictorias:
1.- ARt. 69.2 "2. Denegada la reclamación o transcurrido un mes sin haber sido notificada la resolución, el interesado podrá formalizar la demanda ante el Juzgado..." 69.3 " No surtirá efecto la reclamación si la resolución fuese denegatoria y el interesado no presentare la demanda ante el Juzgado en el plazo de dos meses, a contar de la notificación o desde el transcurso del plazo en que deba entenderse desestimada"
2.- ARt. 71.4 " Formulada reclamación previa en cualquiera de los supuestos mencionados en el presente artículo, la Entidad deberá contestar expresamente a la misma en el plazo de cuarenta y cinco días. En caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo." 71.5 " La demanda habrá de formularse en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo"
Entonces 30 ó 45 días tienen de plazo ? y ¿dos meses o 30 dias para poner la demanda?
Hola, para los procesos de seguridad social se aplica el art 71. si en 45 dáis no te contestan comienza el plazo para demandar( 30 días).Al menos yo siempre lo hago así y sin problemas hasta ahora....je,je