Buenos días Compañer@s,
Tengo un cliente, empresa (tienda), que encargó un producto a fábrica extranjera para venderlo a su cliente, particular.
El encargo se ha hecho por email, no hay contrato alguno, aunque sí factura emitida por la empresa productora a mi cliente.
El producto ha resultado ser sumamente defectuoso y lógicamente el consumidor ha reclamado la devolución del precio a mi cliente, que quiere reclamar a la productora.
Al ser la productora empresa extranjera, hay posibilidad de demandarle en España?
Entiendo que mi cliente al ser una especie de intermediaria no tiene condición de consumidor por lo que no puede acogerse a lo dispuesto en la LGDCU.
¿Pero existe algún resquicio para no demandar fuera de España, para no hacerlo por domicilio del demandante?
Eso lo tienes (corto y pego) en el artículo 7.b), primer párrafo, del
REGLAMENTO (UE) No 1215/2012 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 12 de diciembre de 2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, que dice:
"Cuando se trate de una compraventa de mercaderías, el lugar del Estado miembro en el que, según el contrato, hayan sido o deban ser entregadas las mercaderías"
Este reglamento es el que deberás usar en ejecución de sentencia. Lo cual significa que, si es el caso, no tendrás más remedio que acudir a un juzgado de primera instancia en Portugal y contratar a unos profesionales allí. Puede que te de resultado la mera admisión de la demanda.
Buenos días Grisolía,
El mueble se entregó en España, la fábrica lo entregó mediante empresa de transporte. ¿No sería competencia de los Tribunales españoles?
No sé hasta qué punto me tengo que ir a la normativa de venta por Internet pues todo se gestionó por e-mail, tanto el encargo, como precio, etc.
Puedes ir a los tribunales que quieras: te valen tanto los portugueses como los españoles. La cuestión no es la jurisdicción, sino la ejecución. Tendrás que ejecutar con el auxilio de los tribunales portugueses, a no ser que la vendedora tenga patrimonio en España.
Buenas tardes Compañer@s,
de nuevo de vueltas con este tema. Efectivamente veo mejor para la ejecución ir a los Tribunales Portugueses. No creo que la empresa tenga bien alguno aquí.
Ahora me planteo si el tema es civil (que yo lo veo todo civil y me cuadra, por el defecto del producto) o mercantil porque al final estamos ante un encargo de producto para un cliente de la tienda, es decir para revender, lógicamente con un margen de beneficio.
Según he ido leyendo, la Jurisprudencia califica el contrato de mercantil cuando hay reventa y beneficio, que es el caso.
Pero como siempre me he movido en el ámbito civil, también me cuadraría.
Hola de nuevo, letrada. La ejecución SIEMPRE es civil, porque la naturaleza del contrato (civil o mercantil) es algo que se dilucida en fase declarativa, que para eso está. Sea cual sea la sentencia, la ejecución seguirá las normas generales de la LEC. Además, el asunto no es mercantil sino civil. El mercantil es en general para asuntos de concurso y sí hay una referencia al derecho europeo; pero lo que tienes es un asunto civil.