Hace unos días leí en el foro algo así como que tiene cierta ventaja ante el tribunal el demandante frente al demandado por ser quien toma la iniciativa en elproceso, pero no se explicaba así, sino mediante una locución latina.
Lo he buscado pero no soy capaz de hallarlo.
Sabeis algo? Gracias
Por favor, en latín no, que luego se enfadan.
También tengo curiosidad en saber en qué consiste esa ventaja, y dónde está recogida legalmente.
Quien da primero, da dos veces....
Saludos
No caigo ahora en la expresión latina a la que te refieres, aunque si la encuentro ya te la apuntaré.
Particularmente y desde el punto de vista estrictamente procesal creo que la cuestión es al revés: Y que normalmente tiene más ventaja procesal el demandado que el demandante porque el demandante no sabe lo que le va a oponer el demandante pero el demandante expone sus argumentos iniciales a la vista del demandado y, salvo excepciones, no los podrá modificar.
Por otro lado, solo hay que ver la regulación actual del juicio verbal en la LEC para poder apreciar que, muchas veces, el demandante, y además de no saber los argumentos que le van a exponer el día de juicio como contestación, nio siquiera va a poder examinar con calma la prueba que el demandado propone y le es admitida cuando dicha prueba es, por decirlo de alguna manera, extensa y/o, por ejemplo, excesivamente técnica.
Con respecto a lo apuntado antes por un servidor, podríamos citar como curiosidad:
.- Actor rei forum sequitur: El actor sigue el derecho de lo demandado.
.- Actori incumbit probatio: Al actor corresponde la prueba.
.- Favorabiliores rei potius quam actores habentur: Son considerados más favorablemente los reos que los actores.
.-Non debet actori licere quod reo non permittitur: No debe permitirse al actor lo que no se le permite al reo.
.- Cum sint partium iura obscura, reo favendum est potius quam actore: Cuando los derechos de las partes sean inciertos, se favorecerá al demandado antes que al demandante.
Bueno, eso es bastante relativo. Es una expresión general que muchas veces no necesariamente concuerda con la realidad, aunque ciertamente pueden darse supuestos en los que dar primero sea dar dos veces, nadie lo discute.
Si interpones una demanda teniendo toda la razón del mundo pero al final resulta que los Tribunales, en sus diversas instancias, consideran que no has acreditado suficientemente lo que expones y sentencian en tu contra y a favor del demandado- lo que no es inhabitual que suceda pues gana quien, además de tener razón, puede probar lo que dice-, además de la risa que le da al demandado te tocará seguramente pagarle los gastos del proceso que emprendiste contra él.
Diste primero, pero no diste dos veces, sino a la inversa.
Coincido con Data, el demandado lo suele tener más fácil.
Claro ejemplo es el procedimiento verbal, en el que el actor (demandante) presenta sus alegaciones en la demanda por escrito, y el demandado acude a la vista de juicio verbal a realizar sus alegaciones de modo oral (como las aspirinas).
En la vista de juicio verbal, el demandado sabe lo que tiene en sus manos el actor, pero el actor va a "verlas venir" y a intentar cargarse los argumentos del demandado, pero todo ello improvisando, cosa que no hará el demandado, quien ha tenido de tiempo para pensar su estrategia desde la recepción de la demanda hasta la celebración del juicio.
La verdad es que en los procedimientos verbales como actor vas un poco vendido ... yo prefiero ser demandado siempre.
En el procedimiento ordinario no es igual, ahora bien, las conclusiones, la prueba, etc... la propone el actor antes que el demandado, por lo que el demandado tiene más margen de maniobra siempre.
Incluso cuando aparezco como demandado en un monitorio, para evitar dar "pistas" al contrario, mis escritos de oposición a la petición de monitorio son lo más escuetos posibles, puesto que hay ocasiones en las que por exponer tu defensa demasiado, se vuelve contra tí la situación en la Sala.
Yo me atrevería a ir más allá y decir que, dependiendo de lo que se trate, un ordinario también puede resultar sorpresivo para el demandante:
Si tienes que oponerte a una demanda de ordinario en donde no necesitas aportar prueba documental porque toda la prueba ya esté aportada y solicitada por la contraparte a sabiendas de que le es imprescindible y no la va a renunciar, puedes contestar simplemente oponiéndote a todo y sin dar más pistas de los motivos de tu oposición, y ya se verá cuando se práctique la prueba y se concluya. Contestando de este modo, si es que te interea, te aseguras la personación y de tener conocimiento procesal de cuanto acontezca sin rebeldias de por medio.
Se me olvidaba el hecho de decir que resultará sorpresiva hasta la audiencia previa, pues no das pistas de la prueba que puedas proponer en ella y, por tanto, no das margen a que la contraparte se prepare otras pruebas que, en función de tu contestación, hubiese podido prever.