Deseo poner una demanda de división de cosa común en España, pero el problema es que me voy a vivir a la República Dominicana, y no sé si es absolutamente obligatorio la presencia cuando se comparece ante el juzgado. ¿se puede nombrar algún tipo de representante con poderes ante notario o algo parecido..?..Por poner el caso mi hermana o mis padres... Ya sé que necesito abogado y procurador para que me representen, pero existe esa "figura jurídica" también?
Gracias