Sin embargo, mi madre no se ha subrogado porque mi padre no ha fallecido. Simplemente ha pasado varios meses fuera recibiendo los cuidados de salud que necesita y la inmobiliaria considera que al pasar más de seis meses se ha finalizado el contrato y por tanto no cabe la subrogación. Dirigen la demanda contra él y a mi madre y a mí, que vivimos en la casa, nos dominan ignorados, ocupantes y nos piden que nos vayamos.
¿Se podría desestimar la demanda por esto? ¿Podría mi madre subrogarse ahora, incluso cuando ellos consideran que ha finalizado el contrato, toda vez que no se ha celebrado el juicio?
1.- Da igual si es por finalización del plazo o por falta de pago: la respuesta es la misma.
2.- En cuanto a que se dirija a ustedes como ignorados ocupantes es muy raro. Yo creo que solo por eso el demandante podría perder ese pleito por inadecuación del procedimiento.
3.- Pero veo que su contrato es de los así llamados de renta antigua. Entonces, para poder dar una respuesta segura, haría falta examinar el contrato, pero estoy casi seguro de que en su momento su madre se subrogó en el arrendamiento y por tanto no van a poder echarla. Seguro que lo que ha pasado es que el casero es consciente de esto y por eso ha decidido interponer la demanda como si ustedes fueran unos okupas, porque es consciente de que pòr el procedimiento normal va a perder si o si. Si es asi la maniobra es inútil, el juez se va a dar cuenta de eso inmediatamente y me da la sensación de que el casero va a perder esa demanda.
De todas formas ya le digo que sería imprescindible examinar tanto el contrato como la demanda.
Quería hacer una pregunta. La demanda se dirige contra mi padre, titular del contrato. Sin embargo, a mi madre y a mí, que llevamos 60 años en la vivienda, se nos pide que abandonemos la casa, dirigiéndose a nosotros como “ignorados ocupantes”. Según leo en esta noticia, se está vulnerando nuestro derecho de defensa y la demanda, planteada como ésta, no debería seguir adelante.
No.
Incluso un mero poseedor de mala fe puede interponer demanda de desahucio por falta de pago si presenta el contrato de alquiler.
Esto viene respaldado por numerosísima jurisprudencia, citando por todas, la sentencia de la sala 1.ª del TS de 10 de abril de 1995 en cuyo FUNDAMENTO DE DERECHO SEGUNDO puede leerse literalmente:
"(...). En el presente caso, otorgado el contrato de arrendamiento cuya resolución se pide por la actora-recurrente Dª Inés como arrendadora, no puede negarse a la misma, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial citada de tan meridiana claridad, la legitimación para promover el litigio origen de este recurso sin que proceda entrar a examinar las cuestiones relativas a la propiedad actual de los bienes arrendados por ser cuestión ajena a su objeto. La estimación de este motivo lleva, sin necesidad de entrar en el estudio del segundo, a la casación y anulación de la sentencia recurrida."
Más claro el agua.
Demandante de desahucio no presenta título de propiedad
En una demanda de desahucio por lo que la inmobilaria considera finalización de plazo, el propietario no presenta el título de propiedad. Solamente muestra el contrato de alquiler. ¿Puede ser desestimada la demanda por esto?