Pues eso, quería saber quienes pueden ser demandados en la modalidad procesal de impugnación de estatutos, tengo entendido que pueden ser tanto los firmantes del acta de constitución del sindicato como los promotores, pero no estoy seguro. y por último quería saber Para impugnar la resolución administrativa que deniegue el depósito de los estatutos de un sindicato, ¿quiénes están legitimados? no sé bien si pueden estar legitimados tanto los representantes del sindicato como los afiliados. - gracias, por la ayuda. - sl2.
La LPL contempla dos supuestos según este o no ya legalmente constutuido el sindicato.
Si esta en fase de tramitación o registro mira los artículos 165 hasta el 170 de la Ley de Procedimiento Laboral. La encontraras facilmente por internet y tendrás bastantes respuestas a tus preguntas, para este primer supuesto.
Caso de que el sindicato haya adquirido personalidad jurídica, esto es, ya este formalmente constituido podrán demandar, según artículo 171, 1, de la LPL dice ... "quienes acrediten un interes directo personal y legitimo podrán solictar la declaracion de no ser conformes a derecho los estatutos de los sindicatos..." Aquí habra que saber bajo que concepto demandarías tu, para saber si estás legitimado para ello.
El arículo 172, dice: "Estarán pasivamente legitimados los promotores del sindicato y los firmantes del acta de Constitución, así como quienes legalmente representen al sindicato, caso de haber ya adquirido éste personalidad jurídica."
Ahí tienes la respuesta a los que hay que demandar-