En relacion a una hilo que ha abierto una compañera, me ha surgido una curiosa duda.
Establece el articulo 470.3 lec . que el demandado declarado en rebeldía que, por cualquier causa que no le sea imputable, se hubiere personado en los autos después del momento establecido para proponer la prueba en la primera instancia podrá pedir en la segunda que se practique toda la que convenga a su derecho
Yo siempre he pensado por ciencia infusa que el precepto legal era aplicable a los emplazados por edictos que pueden no haberse enterado de la existencia de la causa.
Me ha surgido la duda, Demanado emplazado personalmente, que se abstiene de personarse.
¿que causas - si es que hay alguna tasada- , se pueden alegar, para entrar en el supuesto del 470.3 de la LEC?
Estaba pensando de entrada si el tribunal aceptaria por ejemplo ingreso hospitalario, fallecimiento de un familiar cercano, alguien q alegue una agudizacion por ejemplo de una depresion etc.
Y me pregunto si hay algun tipo de jurisprudencia o doctrina al respecto, me ha picado la curiosidad.