Me gustaría saber si he entendido bien.
¿El demandado puede interponer apelación aunque no haya contestado a la demanda? Yo creía que el rebelde solo podía interponer acción rescisoria, pero creo que me equivoco.
Según entiendo ahora, en cualquier caso (rebelde que recibe la demanda, rebelde que no la recibe o demandado compareciente), se puede interponer apelación dentro del plazo fjado.
¿Quiere eso decir que el demandado que que encuentra en situación de rebeldía por una causa que les es involuntaria puede interponer recurso de apelación y, además, acción rescisoria? ¿o solo esta última?