no soy abogado...pero si tengo mucha experiencia internacional y en tratados...
El juzgado español me imagino que tendrá que enviar una comisión rogatoria a Perú (en Europa tardan ahora solo se tardan unas semanas, incluso un juez español puede recabar información de instituciones públicas de otros países como la seguridad social o hacienda). Pero tendra que haber una dirección domicilio o trabajo para que el juzgado español se lo mande al competente en Perú.
Si el padre no ha dado consentimiento al traslado y ejercía la custodia quizás haya interpuesto una demanda en Perú, si es así se estaría a lo que disponga el convenio de la haya de 1980 sobre sustracciones internacionales de menores. Es decir la competencia sería del tribunal donde los menores tenían su residencia habitual.
la residencia del padre ha sido siempre en el extranjero. Quienes viven actualmente en España son la madre y los hijos. El padre no ha dado consentimiento a esa residencia. ¿Como hace el juzgado para notificar a una persona (el padre) que se halla en el extranjero?
Se trata de una reclamacion de guarda y custodia y alimentos de los hijos que se hace contra el padre que vive en peru (ni sabemos su domicilio por ahora). Como todos residen en España menos el padre, ¿la demanda se puede poner en España?, ¿como y donde le notifican la demanda al padre?