Muchas gracias Urbiona. En principio parece que los Tribunales españoles serían competentes para liquidar el régimen matrimonial ...pero creo que para eso deberíamos olvidárnos del acuerdo hecho en Portugal, acuerdo este que sí es beneficioso para mi cliente pero que no se cumplio.
Claro que para liquidar el régimen económico matrimonial debemos primero tener reconocida la sentencia de portugal en cuyo trámite estamos...
La cuestión es que es un asunto de turno de oficio y no se hasta donde alcanza mis obligaciones ...por la designación que se me ha hecho para un "exequatur" (según el texto de la designación).
No obstante, si el matrimonio se celebró en España y los dos cónyuges son españoles yo plantearía la aplicación del 107.2 del CC.: ley nacional común de los cónyuges al tiempo de presentación de la demanda.
Si el acuerdo extrajudicial no era muy beneficioso para tu cliente yo pasaría de él. Entiendo que por lo que dices, no deja de ser un documento privado.
Vamos a ver:
1.Reglamento (CE) nº 2201/2003, del Consejo de 27 de noviembre, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1347/2000, del que quisiéramos destacar los siguientes preceptos:
- Art. 1: “El presente Reglamento se aplicará, con independencia de la naturaleza del órgano jurisdiccional, a las materias civiles relativas: a) al divorcio, la separación judicial y la nulidad matrimonial;”
- Art. 3: “En los asuntos relativos al divorcio, la separación judicial y la nulidad matrimonial, la competencia recaerá en los órganos jurisdiccionales del Estado miembro: a) En cuyo territorio se encuentre: ... la residencia habitual del demandante en caso de que haya residido allí al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda y de que sea nacional del Estado miembro en cuestión, o en el caso del Reino Unido e Irlanda, tenga allí su domicilio.”
- Art. 7.1: “Competencia residual. Si de los artículos 3, 4 y 5 no se deduce la competencia de ningún órgano jurisdiccional de un Estado miembro, la competencia se determinará, en cada Estado miembro, con arreglo a las leyes de dicho Estado”.
2.Art. 22 LOPJ: “En el orden civil, los Juzgados y Tribunales españoles serán competentes”: 3. “..., en materia de relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges, nulidad matrimonial, separación y divorcio, ...cuando el demandante sea español y tenga su residencia habitual en España"
¡Tu cliente es española y tiene su residencia en España desde hace seis meses? Si es así, entiendo que los tribunales españoles tienen competencia para conocer del asunto, aunque se tratase de bienes inmuebles pues en la ley dice relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges.
Cuestión distinta es la ley a aplicar. ¿Qué ley se aplicó al divorcio? ¿La española o la portuguesa? Yo creo que esa será la ley que tengas que aplicar.
Si lo he visto y sigo hecha un lío ... lo del Dº Internacional Privado era una asignatura que se daba en 5º allá por la época de las cavernas ...nunca se me había planteado algo parecido...
A ver... según el c.civil puedo plantear la liquidación del régimen ecónómico matrimonial en España... pero para ello tendría que dar por rescindidos los acuerdos a que llegaron en Portugal ya que ese contrato que firmaron allí y se comprometieron a elevar a público no se cumplió....
Pero según la LOPJ no serían competentes los tribunales españoles porque aunque el divorico se tramitó de mutuo acuerdo, ese acuerdo quedó roto en lo relativo a la partición de binenes que no se llegó a cumplir. Entonces para instar la liquidación del régimen económico matrimonial vía contenciosa con la resiendia del demandado en Portugal yo entiendo que no tendrían competencia los tribunales españoles ¿o si?...¡¡¡que lio¡¡¡
La cuestión está en saber que hacer con todo lo acordado en Portugal sobre la liquidación: darlo por rescindido (consejo de la abogada portuguesa) por no haberse cumplido, o instar su ejecución, consejo mío pero para lo que eso si es seguro, la competencia sería de portugal....
Imagino que ya has visto esto:
22 LOPJ: En el orden civil, los Juzgados y Tribunales españoles serán competentes:
2.Con carácter general cuando las partes se hayan sometido expresa o tácitamente a los Juzgados o Tribunales españoles, así como cuando el demandado tenga su domicilio en España
3. ...en materia de relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges, nulidad matrimonial, separación y divorcio, cuando ambos cónyuges posean residencia habitual en España al tiempo de la demanda o el demandante sea español y tenga su residencia habitual en España, así como cuando ambos cónyuges tengan la nacionalidad española, cualquiera que sea su lugar de residencia, siempre que promuevan su petición de mutuo acuerdo o uno con el consentimiento del otro
Hola. Bueno, yo entiendo que por aplicación del artículo 9.2 del Código civil que es una norma de Derecho internacional privado destinada a determinar la normativa aplicable a los efectos personales y especialmente los patrimoniales, atinentes al régimen económico-matrimonial, del matrimonio, y art. 9.3 del CC la ley que rige la liquidación es la misma que rige el matrimonio. Supongo que tendrías que iniciar la liquidación del régimen económico aportando el acuerdo extrajudicial al que llegaron las partes. Y podrías hacerlo en España.
¿Ese acuerdo qué validez tendría en portugal? ¿Es en escritura pública?
Vega, el divorcio se tramtió en Portugal porque ambos vivían en Portugal entonces, al divorciarse ella regresó a España y el se quedó allí (donde además trabaja)
Urbiona, ese Convenio es aplicable a la ejecución de la Sentenica de Divorcio en la cual se establece una pensión de alimentos. Sin embargo, además suscribieron un contrato de "partilha" (partición de bienes) que viene a ser la liquidación de los binese comunes. Dicho contrato es extrajudicial por lo que el Convenio no me vale para su ejecución... de ahí el problema... si yo tengo que pedir el cumplimiento de ese convenio ¿podría hacerlo desde aquí o tendría que ser allí?¿cuál sería la ley aplicable? porque el matrimonio se rige por la ley nacional de los cónyuges, pero ese contrato ¿porqué ley se regiría?
Me parece que todo esto viene específicamente regulado por el derecho comunitario. Reglamento CE 2201/2003 del Consejo, 27 noviembre, sobre Competencia, Reconocimiento y Ejecución en Materia Matrimonial y de Responsabilidad Parental. pero, doy por sentado que ya lo has mirado.
Hace unos días planteé una consulta sobre la ejecucion de una sentencia de divorcio dictada en portugal. El trámite está ya iniciado y sigue adelante. Se trata de una pareja española casada en España pero el divorcio tuvo lugar en portugal y el marido vive y trabaja allí.
En relación al mismo cliente se nos plantea la necesidad de iniciar otro procedimiento judicical relativo a la partición de binenes. Para presentar una demanda contra un residente en portugal ¿cómo serían los trámites de citación, emplazamiento y demás?¿si los binenes gananciales (vivienda y ajuar) están en Portugal ¿son competentes los tribunales españoles?