Tengo una duda sobre la imposicion las costas.
resumen:
Está claro que si el demandado se allana a la demanda antes de contestar no hay imposicion de costas, pero ¿si el demandado paga (consigancion judicial) durante el plazo previsto para contestar pero no contesta. ¿se aplicaria igualmente el art 395 de la LEC?
Mañana tengo audiencia previa, y ello porque cuando se hizo la consigancion judicial el banco se equivoca y envia la consigancion a un procedimiento diferente. (Hace ahora 1 año). El error está aclarado en el juzgado.
Es la audiencia previa el momento para también fijar como hechos controvertidos, el tema de las costas? Mi cliente está hasta ahora en rebeldia.