Si el demandado no puede ser localizado por el juzgado para darle traslado de la demanda, ¿sigue adelante el juicio? ¿cuáles son las consecuencias para el demandado y para el demandante? ¿el demandante tiene que acudir a la vista que ya tiene fecha fijada?
Se trata de un juicio verbal de menos de 2.000 euros en el que no hace falta abogado ni procurador.
El demandante pedirá que se practiquen actuaciones en averiguación del domicilio del demandado. Si no se consigue localizarle se le cita mediante edictos, colocando la cédula de citación en el tablón de anuncios del juzgado, y se celebra el juicio.
Pero entonces, si el demandante no pide que se practiquen esas actuaciones, ¿no las practica el juzgado de oficio hasta llegar, si es preciso, a la publicación del edicto?
Saludos
P.S.: Gracias por el ofrecimiento, mirodgi. Debe ser triste tener que ganarse la vida en el foro.
Entonces, si se solicita por el demandante lo tiene que pagar el demandante? Pues menuda putada. Si no se localiza o,si localizado es insolvente le cuesta encima el dinero ¿no?
Pues es posible que mi comentario del otro día a mirodgi fuera un poco borde y, aunque él mismo haya pedido disculpas, no me duelen prendas en pedírselas yo también por el tono de mi respuesta.
Dicho esto, rabula, un pelín de educación no te vendría nada mal. Para dar tu opinión sobre un comentario no es necesario mandar a nadie al carajo. Y por cierto, si el agraviado ha respondido de una forma que le honra, ¿quién te ha dado a ti vela en este entierro?
Las actuaciones en averiguación del domicilio de un demandado se tienen que solicitar por el demandante al juzgado.
El juzgado las practica a través del Punto Neutro Judicial, es decir, a través de una página web y aplicación que gestiona el Consejo General del Poder Judicial, desde el juzgado se consulta el domicilio que, como del demandado, figura en:
- la Tesorería General de la Seguridad Social
- Agencia Tributaria
- Instituto Nacional de Estadística
- Policía Nacional (documentación - domicilio de la última renovación del D.N.I.)
- Dirección General de Tráfico
- Catastro (direcciones de los inmuebles que pertenezcan al demandado).
Y seguro que se me olvida algún organismo oficial.
Esta gestión el juzgado NO la cobra al demandante, forma parte de la tramitación del procedimiento. Otra cosa es que el procurador y abogado del demandante, caso de tenerlos, incluyan en sus honorarios una cantidad por la presentación del escrito que solicita la averiguación del domicilio por el juzgado.