Las sentencias de un asunto civil se notifican al procurador de cada parte y cada cual decide lo que le conviene sobre recurrir, traducir, notificar a su cliente o lo que mejor considere. A partir de la notificación al procurador corren los plazos procesales para recurrir. Al demandado rebelde se le notifica mediante una publicación del extracto de la sentencia en el Boletín de la comunidad autónoma.
Si se dicta sentencia civil en España y el demandado es extranjero, ¿debe notificársele la sentencia con su traducción? ¿Quién asume su coste? ¿El demandante o el juzgado?
Pienso que dado que ese demandado tiene (en principio) abogado y prourador al haberse personado en el proceso, la sentencia se les facilita a ellos y dicha traducción la encarga su abogado. ¿Me equivoco?
¿Y si se dicta en rebeldía? ¿Solo se le traslada en español?