Al ser materia mercantil, creo que deberas acudir al r44/2001, mira la norma y sigue la normativa jerarquizada:
1.- R44/2001
2.-Sumision de las partes
3.- Foro del domicilio del demandado.
Hola.
Estoy estudiando demandar al deudor de un cliente español. El deudor está presuntamente en Italia.
Es el primer caso de este tipo que tengo. Al margen de lo que dicen los convenios, me gustaría saber si, en caso de que la sentencia sea favorable, podrá ejecutarse en Italia, y de cuánto dinero aproximadamente podemos estar hablando.
El principal reclamado serían 12.900 euros, a lo que habría que sumar traducciones y demás gastos, y de esto no tengo ni idea, ni tampoco de las dificultades que puedo encontrar para satisfacer el crédito.