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demandada ha fallecido

4 Comentarios
 
03/05/2005 19:53
No anda muy desencaminado Lexis.

Lo que plantea Alvaro es un supuesto de sucesión procesal por causa de muerte lo que constituye la aplicación al proceso de la sucesión de derecho material. "Los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones" (art. 661 del CC) y esta sucesión se produce desde el momento de su muerte (art. 657 CC).

La sucesión procesal da lugar a un incidente de tramitación especial que se rige por lo dispuesto en el artículo 16 de la LEC. Cuando los sucesores comparezcan en el proceso el Tribunal suspenderá el proceso, y previo traslado a las demás partes, acreditados la defunción y el título sucesorio y cumplidos los trámites pertinentes, tendrá, en su caso, por personado al sucesor en nombre del litigante difunto.

Cuando se produce la sucesión procesal, el proceso continúa entre las partes originarias y el sucesor procesal.

Cuestión distinta es que la sucesión no se produzca por cualquier causa, lo que no voy a desarrollar por no ser objeto de la pregunta.

Para finalizar te diré que el artículo 222.3 de la LEC declara que la cosa juzgada afectará a las partes del proceso en que se dicte y a sus herederos y causahabientes, lo que supone una extensión de la sentencia a los sucerores materiales, puesto que respecto de los sucesores procesales la sentencia se dicta directamente frente a estos.
28/04/2005 17:37
Este tema no es de Propiedad Horizontal.
28/04/2005 15:37
Estoy alucinando: " su abogado deberia solicitar que el juzgado dirija al Registro de la Propiedad una anotacion de embargo por la cantidad reclamada." ¿lo dices en serio o porque no sabías qué decir?
28/04/2005 14:55
Dada esa circunstancia, su abogado deberia solicitar que el juzgado dirija al Registro de la Propiedad una anotacion de embargo por la cantidad reclamada.
En cualquier caso deben continuar la demanda contra los herederos, que para aceptar la herencia tendran que hacerse cargo de las deudas.
Demandada ha fallecido
28/04/2005 12:34
Mi comunidad de propietarios ha interpuesto una demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad contra la propietaria del inmueble colindante a la nuestra por unas obras q hemos tenido q realizar para reparar un daño q han producido sus tuberias.
La citada demandada ha fallecido,
Q es lo q ocurrira ahora?
Pasara esta demanda a sus herederos?

Gracias.