CUARTO.- Que mi profesión esta estrechamente ligada al sector de la inmobiliaria, que mis ingresos provienen en gran medida de este, que mi salario se ha depreciado de manera considerable a partir del último trimestre del año 2009.
QUINTO.- Ha sabiendas el arrendador, de la nueva situación de crisis económica, por la que atraviesa España y concretamente el sector inmobiliario, comenzaron nuevas negociaciones entre las partes, siempre de forma amistosa, confiándonos de la buena fe del otro, modificando los acuerdos plasmados en contrato de arrendamiento, dando validez a los acuerdos alcanzados de forma verbal.
En noviembre del año 2009, fruto del recrudecimiento de la mencionada crisis, y por la imposibilidad de hacer frente a los pagos del alquiler de los meses de Noviembre y Diciembre, se dispuso de mutuo acuerdo entre el arrendador y el arrendatario, que sirviera el deposito de garantía, para hacer frente al alquiler de estos meses, dato en la cláusula Cuarta.-Fianza en contrato de arrendamiento, comenzando a surgir acuerdos entre las partes de forma amistosa en cuanto a la renta mensual, habida cuenta del alcance y la gravedad de la crisis, los efectos de los nuevos acuerdos, como la nueva Renta mensual queda evidenciado en el año 2010 esta sería de 500€ incluido el incremento del IPC, quedando evidenciado en las pruebas practicadas por la parte demandante dando fe de estas.
SEXTO.- En el año 2011 se agudizó aun mas la crisis económica en España, afectando mis ya de por si maltrechas finanzas, conocedor el arrendatario en todo momento del empobrecimiento de mi economía, surgiendo nuevos acuerdos sobre el importe del alquiler, en el mes de Junio del mismo año.
SEPTIMO.- Esta nueva negociación sobre el importe del alquiler, fueron como venían siendo habituales de forma amistosa y de mutuo acuerdo, la renta por el alquiler del inmueble para el mes de Julio y los meses consecutivos serían de 400€ incluido el incremento del IPC que pudiera corresponder, se adjunta como DOCUMENTOS número 1,2,3, reconociendo esta parte una cantidad pendiente de 68€ perteneciente al mes de Julio, como así lo manifiesta en las pruebas practicadas la parte contraria.
OCTAVO.-En cuanto al impago de suministros, se adjunta como DOCUMENTOS número 4,5 el pago del suministro del gas como viene siendo asiduo desde la fecha de la celebración del contrato, lo abonaría el arrendatario en número de cuenta del arrendador o pago en metálico, previo aviso vía telefónica o correo electrónico por el arrendador al arrendatario de la existencia del importe consumido que pudieran corresponder. En cuanto a la denuncia de la falta de pago por esta parte, del consumo de gas, de los meses de Julio y de Septiembre en demanda de fecha 15 de Noviembre del 2011, decir que no habido mala fe por esta parte, sino que ha sido fruto de la inexistencia de los mencionados recibos.
NOVENO.- En el mes de Octubre del 2011 surge un interés repentino por parte del arrendador de rescindir el contrato de arrendamiento, me insta a abandonar el apartamento en quince días, que recoja todos mis enseres y que me vaya, fruto de la buena relación que existe entre las partes, pregunto que cual es el motivo, me dice que tiene dificultades económicas importantes, que le exigen disponer del apartamento para su uso particular.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-Según el artículo 1258 del código civil, los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces se obligan, no solo a cumplimiento de lo expresamente pactado, si no también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley, Quedando evidenciado que es consciente de las modificaciones pactadas de mutuo acuerdo, conocedor que estos nuevos pactos alteran o modifican en forma alguna los acuerdos pactados en contrato de arrendamiento.
En virtud de lo expuesto:
Que habiendo transcurrido veintidós meses y catorce días desde el primer ingreso del alquiler nuevo pactado, efectuado en Enero del 2010 por la parte arrendataria, hasta la manifestación de desconformidad por parte del arrendador, en su escrito de demanda de fecha quince de Noviembre del 2011, hay Prueba testimonial suficiente que corrobora que el arrendador, era sabedor y consentidor de los nuevos acuerdos económicos que regirían las nuevas mensualidades del inmueble arrendado, quedando sobradamente evidenciado que el arrendador consentía y aceptaba de buena fe, todos los nuevos acuerdos.
Que reconozco, que existe una deuda de 68€ perteneciente a la renta del mes de Julio y de 39,03€ correspondientes a los recibos de gas de los meses de Julio y Septiembre, que me comprometo a efectuar el abono de las cantidades pendientes, en cuanto así lo dictamine la administración arbitraria.