He impartido clases durante un periodo aproximado de 2 meses (desde 27 de Noviembre del 2003 hasta 27 de Enero del 2004) por medio de un contrato de colaboración entre yo y una empresa de formación (contrato de 70 horas de impartir formación).
Las condiciones del cobro de la retribución era de cobrar el 50% del total durante la impartición del curso en dos partes (una de ellas en el primer mes y una segunda en el segundo mes). De este 50% he cobrado la totalidad.
Con respecto al otro 50%, el cobro sería a 90 días una vez finalizado el curso (es decir se debería haber hecho efectivo en Junio/Julio). Sin embargo a fecha de hoy (11 de Octubre) todavía no he recibido nada de este segundo pago; eso sí cada vez que hablo con ellos me aseguran que en un par de días tendría la transferencia.
En este momento me deben 813,75 €
¿Que es lo que puedo hacer ? ¿Como les puedo reclamar este dinero ? Había pensado ponerles una demanda pero no se ´como hacerlo.
anton , eso del limite de los 900 euros para ejercer sin procuraror, no lo entiendo mucho:
si uno solo quiere desahuciarlo, porque tiene tanta importancia la cantidad dineraria del impago.
seria distinto si reclamara las dos cosas;desahucio y reclamacion de cantidades debidas.
Efectivamente con el cambio a la nueva LEC son 2 meses, (siendo antes 4), pero en efecto puedes ganar un procedimiento así... yo lo he hecho!!!. Reclamé por Burofax al arrendatario para que pagase lo debido, y como lo hice con 4 meses de antelación a la presentación de la demanda, Su Señoría, estimó mis pretensiones condenando al demandado al pago de lo debido y rescindiendo el contrato de arrendamiento, (lo solicité), costas, etc.
Aplicó el art. 22.4, y lo hizo textualmente... (léelo...)
Consecuentemente, yo dejé pasar 4 meses, manifestando con ello muy buena fe por parte del arrendador a la hora de cobrar, haciéndo ver que la situación era insostenible...
perdona jaime pero creo que la notificación fehaciente es necesaria para evitar la segunda enervacion y pueden ser dos meses no cuatro.
conclusión ;no puedes evitar la primera enervacion aunque lo notifiques con cuatro meses de presentar la demanda
Considero que la notificaión por cualquier medio fehaciente es una forma segura de afrontar un Juicio por Desahucio.
Te explico: si le notificas a tu arrendatario la falta de pago tal día como hoy por ese medio "fehaciente"... podrás presentar la Demanda dentro de cuatro meses y no podrá enervar el desahucio, (esto es, que pagando quede todo como antes...)
De este modo te aseguras el asunto...
Suerte
Si la demanda es por impago inferior a 900 euros puedes actuar personalmente, en caso de ser mayor necesitas abogado.
La notificación no es necesaria, aunque si aconsejable.
Saludos.