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demanda y acuerdo de pago

1 Comentarios
 
22/04/2010 17:36
Lo lógico es que, una vez cumplido el acuerdo, el actor o demandante retire la demanda pues ya no procede. Si no se deposita el dinero en el juzgado conviene comunicar al mismo, acompañando las oportunas pruebas, que se ha cancelado la deuda para que archive el caso.

Un saludo,
Demanda y acuerdo de pago
21/04/2010 17:00
Hola,
Quisiera formularos una cuestion a ver si me podeis ayudar..
Si una sl tiene una demanda por impago que ya ha sido comunicada y ejecutada sin exito y, ranscurrido tiempo, negocia con el demandante un acuerdo de pago, ¿que pasa con la demanda? ¿se puede pagar al demandante directamente, o habria que depositar el pago en el juzgado?
Espero haberme explicado correctamente y que me podais ayudar.
Gracias