Esoj, obivamente, el contendido de esa denuncia penal es bastantes extenso y se aporta documentación que de alguna forma prueban hechos muy relevantes.
Hombre, dejar de admitir técnicamente no, pues para saber si reviste o no caracter penal tienen que saber el contenido de la denuncia/querella.
Lo que pasa es que si ud se presenta en el juzgado para denunciar que su vecina sale a la calle con un traje de flores azules muy feo, posiblemente directamente le manden a la mierda, aunque no sería lo formalmente correcto es lo más practico. Es una exageración, pero es para que lo enteindan.
Lo normal, y correcto, es que se admita la denuncia y acto seguido se archive, sobresea o lo que corresponda.
amj 31:La demanda da origen al procedimiento civil. Por el contrario, tanto la denuncia como la querella son actos de iniciación del procedimiento penal. La denuncia es una declaración de conocimiento, o voluntad, por la que trasmites a un órgano judicial, Ministero Fiscal o Autoridad con funciones de policía judicial la noticia de un hecho constitutivo de delito. En las denuncias, cuyo objeto lo constituya un delito perseguible de oficio, puede ser denunciante cualquier persona física.
La Querella, a diferencia de la denuncia, es un acto de ejercicio de la acción penal mediante la cuál el querellante asume la cualidad de parte acusadora a lo largo del procedimiento. Si la querella es privada, sólo puede plantearla el ofendido a diferencia de la denuncia. Además la querella se presentará siempre por medio de Procurador con poder bastante y suscrita por Letrado, La denuncia se puede presentar sin necesidad de ninguno de los profesionales citados.
Espero te sirva de ayuda.
Un saludo,
Buena pregunta. en primer lugar, no existe la demanda en via penal. Se denomina denuncia. La demanda solo es para la asuntos civiles. Por otro lado la denuncia y la querella son solo dos formas diferentes de iniciar un proceso penal. Cada uno de estos tipos se utilizará en función del delito cometido. Por ejemplo, la querella se utilizará en caso de delitos de calumnia o injuria y la denuncia por ejemplo en caso de hurto o robo. Repito en funcion del delito se iniciará de una forma u otra. Otra diferencia es que la denuncia puede ir firmada exclusivamente por el denunciante y la querella necesariamente deberá llevar la firma de abogado y procurador.