Tengo que interponer una demanda de juicio verbal, en base al art. 250.1.11 de la LEC, para resolver contrato de arrendamiento financiero de bien mueble y recuperar el bien mueble.
Mi duda, es si además, en el mismo procedimiento podría pedir las cantidades impagadas, o sólo la recuperación del bien??? y en ambos casos, la determinación de la cuantía del procedimiento, sería en base al art 251.1 o 251.2 de la LEC????