Creo que te puedes ver el art. 73 de la propia Ley sobre admisibilidad por motivos procesales de acumulación, el cual hace referencia a los casos especiales de acumulación necesaria. Existen 3 ordinales en los que puedes ampararte, de todas formas tienes que se un poco más explícito para ver si algún profesional se moja ten en cuenta que soy solo un aspirante a funcionario de justicia, la acumulación de las acciones las pide tú y el demandado se opone a ellas en la contestación a la demanda, hasta donde alcanzan mis conocimientos es así, un saludo y espero no haberte desorientado más.
Gracias, Rinconcito, por la respuesta. Ocurre que, antes de leerla, presenté dos de las demandas de juicio verbal, cada una por cantidad inferior a 900 euros, porque creo estaba a punto de pasarse el plazo (había transcurrido casi un año). Ahora me queda otras dos demandas. ¿Hay riesgo de que las desestimen por haberlas separado?, como dije dos de ellas guardan cierta relación, pero la otra no.
Si se deben agrupar, ¿sería el juez quien ordenase la acumulación, o sólo si lo pide la parte contraria?. En este caso tendría que comparecer con abogado si excede de 900 euros ¿verdad?.
Gracias de nuevo. Saludos.
Se me olvidó en mi anterior intervención, también tienes la posibilidad de usar el Proceso Monitorio, si las deudas no trascienden los 30 000€, no creo que si puedes argumentar con los medios que la Ley te exige exista inconveniente, en este tipo de procedimiento no necesitarías abogado ni procurador, de todas formas consulta la ley porque ahora no la tengo a mano, pero el Monitorio comienza a partir del artículo 812 si me memoria no me falla, Suerte y vamos a ver si un experto te da mejor opinión.
Según el art. 71 LEC:
1 La acumulación de acciones admitida producirá el efecto de discutirse todad en un mismo procedimiento y resolverse en una sola sentencia.
2 El actor podrá acumular en la demanda cuantas acciones le competan contra el demandado, aunque provenga de diferentes títulos, siempre que aquellos no sean incompatibles entre sí.
Este art. te remite al 252 de la propia Ley, para la determinación de la cuantía en base a la acumulación de acciones.
En cuanto a la procedencia del juicio verbal, debes tener en cuenta que en este tipo de procedimiento se ventilan las demandas que no excedan de 900 €, entre otras, pero como veo que hablas de deudas, creo que es la opción que se enmarca en tu caso, de todas formas el art. 250 de la propia ley, especifica las posiblidades de iniciar la demanda a traves del juicio verbal.
Esta es la opinión de un aspirante a funcionario de justicia, espero que alguien te abunde en el tema.
¿Me pueden orientar sobre lo siguiente?: Demanda de reclamación de cantidad. Son varios asuntos distintos pero con el mismo deudor (demandado), si bien alguno de ellos guarda cierta relación ¿es obligatorio formular una única demanda, o se puede hacer por asuntos diferenciados?. Si la reclamación es por separado podría optar a una demanda de juicio verbal sin intervención de abogado.
Necesito una respuesta urgente. Gracias. Saludos.