En un caso de incumplimiento de contrato se puede plantear una demanda sucinta solicitando que se "declare" el incumplimiento del contrato y que se "condene" a resarcir daños y perjuicios, incluido el daño moral causado, por el incumplimiento contractual en una cuantía de 2.000 euros o, por el hecho de pedir que se "declare" el incumplimiento del contrato además de la "condena" a cantidad, aunque la cuantía reclamada no exceda de 2.000 euros, ya no se puede plantear la demanda de manera sucinta, sin abogado ni procurador. O, en último caso, es necesario solicitar en la demanda sucinta la declaración de incumplimiento contractual o basta sólo con la petición de condena por los daños y perjuicios si estos no superan los 2.000 euros y así poder plantearla de manera sucinta.