Buenos días,
El caso es el siguiente:
Inquilino que hace entrega de llaves dejando a deber una cantidad de 812 euros por impago renta y gastos electricida y agua.
Dicha deuda está reconocida en Contrato de Rescisión, donde hice constar la misma y que me firmó ante un testigo que aporté.
Le he dado un plazo de 30 días (figura igualmente en documento de rescición).
Transcurrido ese plazo, entiendo que puedo presenta una demanda sucinta o instar proceso monitorio (con solicitud de embargo).
¿Cual es la diferencia en este caso concreto?
¿Cual me aconsejáis ?
Gracias.
BRANCO
No sé si con la petición de procedimiento monitorio se puede solicitar el embargo directamente, pues 1º el requerido tiene q contestar y después se emplazará en caso de oposición, al procedimiento adecuado según la cuantía, en este caso un verbal, entonces sí podría instar el embargo provisional.
Pero precisamente el monitorio se ha inventado para evitar gastos judiciales y para agilizar las reclamaciones. Saludos¡
Al constar la deuda en un documento ¿no procedería juicio monitorio en lugar de verbal?
Según tengo entendido, ambos juicios se podrían instar sin necesidad obligatoria de letrado y procurador ,por ser la cantidad adeudada inferior a 900 euros.
En el monitorio, como me dice ac37, cabría la oposición (con abogado y procurador por parte del deudor) en cuyo caso se derivaría en un juicio verbal (al no alcanzar la deuda los 3000 euros) en el que ya sí debería de contar con el concurso de letrado y procurador tanto el deudor como yo.
Esto es lo que tengo entendido .........no sé si estaré en lo cierto.
En definitiva deduzco que es más rápido el Juicio verbal al quedar visto para sentencia , sin que quepa oposición ( lo que nos llevaría al verbal) y en todo caso sólo un recurso a la sentencia.
Hola BRANCO.Si en el documento consta una deuda líquida,determinada y exigible firmada por el deudor(exarrendatario)yo no veo obstáculo para intentar, al menos, instar un monitorio(yo acompañaría también los recibos de agua,luz,gas).
En caso de oposición, se reconduciría a un Juicio Verbal en el que, al ser la dedua inferior a 900€, usted no necesitaría( aunque siempre es recomendable) contratar los servicios de Abogado/ y Procurador/a. Una presentada la demanda sucinta, se dará traslado de la misma al demandado y se fijará fecha para la Vista. Contra la sentencia dictada en la misma el demandado podrá interponer, si lo desea, Recurso de Apelación.