El juez es quien tiene que señalar con todas las letras que la condena, caso de haberla, es solidaria. Si no lo dice, hay que ejecutarla mancomunadamente, es decir, que cada condenado responde de la cantidad, en general alícuota, que resulte de fragmentar las costas. Como quiera que se trata de justicia rogada, el abogado ha de poner en el suplico que tal y cual personas sean condenadas solidariamente al pago de lo que se pide y de las costas en caso de vencimiento. Las costas no se calculan sobre parámetros personales, sino sobre el interés económico del pleito, que es una magnitud objetiva. De esta forma, resulta irrelevante cuántos de los condemandados resulten condenados y cuantos absueltos, porque la cantidad por la que lo resulten es lo que determinará cuánto tienen que pagar.