La ley dice que toda la prueba documental tiene que acompañarse en los escritos iniciadores y de contestación. Es decir, con la demanda y, en la vista si se trata de un procedimiento verbal de antes de la reforma, y si es posterior a la reforma, junto al escrito de contestación.
En el acto de al vista, cuando se aporta la documentación por parte de la demandada, tienen que facilitar una copia para el juez y una copia para el demandante. Te la tienen que dar y tu debes pronunciarte sobre si la aceptas o la impugnas.
El juez debe dejarte hablar, primero te da la palabra para que te ratifiques en tu escrito de demanda. Luego la palabra es del demando.
Posteriormente tienen que darte la palabra de nuevo para proponer prueba, y para que te pronuncies sobre la del contrario.
Posteriormente se practica la prueba.
En un proceso verbal, queda a consideración del juez si otorga trámite de conclusiones orales al final, pero generalmente no lo da.
¿Es preceptivo aportar con la demanda la documental, y ademas no lo es para la demandada, hasta el juicio?
Documental de la demandada, que se acepta, y además no te la enseñan y si te la enseñaran tampoco serviría para la defensa.
A parte de que no tiene apelación.
Y que además te puedes encontrar con un abogado enfrente.
Y además, que el juez no te deja hablar.
Una tomadura de pelo legal.