8.- el juez portugues se declara incompetente para la entrega del menor, y competente para el incumpliento del régimen de conformidad con unos artículos de normas portuguesas , y solo frente a la madre y no frente a los abuelos.
9.- en esa resolución tambien se da un plazo de 5 dias para contestar a la demanda y además resulta que en Portugal los sabados y domiengos cuentan ¡que fuerte!
10.- Dado que no se portugues, que hay que contestar en portugues, y el plazo tan escaso, he deicido que sea la letrada portuguesa que llevó a mi cliente en su divorcio quien conteste, la he mandado por fax la documentación y la he puesto al corriente de todo con la ayuda de mi cliente que sí chapurrea el portugues.
11.- la he dicho que en mi opinión, al ser de obligado cumplimiento el reglamento europeo 2001/2003, debe rechazar la competencia pportuguesa y mantener que es españa el estado competente y que incluso dicho regkamento contempla unas normas especiales para cuando hay que mandar una demanda a otro pais (por el tema de plazos), y la he mandado tambien copia de los autos de admisión a trámite de nuestras demandas y denuncias.
12. Si tenemos suerte y viene a España el asunto, ya lo llevaré yo.
No es un caso de secuestro. Croquis.
1.-sentencia de divorcio dictada en portugal en 2002 de matrimonio entre portugues y española.
2.- execuatur en españa con auto de 2003
3.- en marzo de este año mi clienta interpone dos demandas contra su ex portugues, una de modificacion de medidas y otra de ejecucion de sentencia por incumplimiento de los pagos y del régimen de visitas.
3.- ejecucion: no paga todo lo que debe y no cumple el régimen de visitas, viene cuando le da la gana, se lleva al menor cuando quiere y lo devuelve tambien cuando quiere, sin respeto a la madre ni al hijo. Además la madre nunca sabe donde se encuentra el menor porque él la decía que no estaba obligado a ello.
4.- el juzgado de 1ª instancia al que repartieron las dos demandas, dictó auto de admisión en la de modificación y creo que ya le han notificado en portugal, porque lo puso dificil. Pero la demanda de ejecución aún no se la han notificado, y el auto de admisión es de julio.
5.- en julio el padre vino a por el niño. Tiene derecho segun el convenio a 15 días de verano. Se lo llevó y cuando habían transcurrido 18 y no lo había traido, la madre le denunció. A los dos días lo regresó y la madre fue al juzgado a manifestarlo.
6.- A ultimos de agosto el padre se presentó otra vez para llevarse al niño y la madre dijo que ya se lo había llevado incluso más de lo que debía y que no se lo llevaba otra vez a Portugal.
7.- el padre ha interpuesto una demanda en Portugal contra la madre y contra los abuelos maternos por incumplimiento del regimen y también solicitando una medida de entrega del menor. y también, ATENCION, una indemnización de 5000 € para él y otros 5.000 € para el niño por daños morales (??).
8.- sigo en otro post por si me paso
Por cierto, quizá se trate de un caso de "legal kidnapping" ó sustracción internacional de menores, puesto que creo que una de las modalidades del "legal kidnapping" es la del custodio que traslada al menor a otro país para evitar que el progenitor que ostenta el derecho de visita pueda seguir ejerciendo tal derecho.
En ambos casos la clave parece estar en los artículos 8 a 15 del Reg 2201/2003.
Por favor, haznos un seguimiento del caso, tiene pinta de ser muy interesante.
Entiendo que el Reg 44 no es de aplicación puesto que rebasa su ámbito material. Por el contrario, a mi entender, es de aplicación el Reglamento (CE) 2201/2003, de 27 de noviembre, relativo a la competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental.
Hay que entender por responsabilidad parental, tal y como establece el propio artículo 1.2 de dicho reglamento 2201, a "el derecho de custodia y visita".
El Reg 2201/2003 es de aplicación preferencial cuando hablamos de estados miembros de la UE, teniendo en cuenta que no regula la determinación de ley aplicable, pero si de CJI (para Ley Aplicable hay que ir a el Convenio de la Haya de 1961 sobre protección de menores).
Recomendaciones:
1. Manual de Calvo Caravaca de DIP, volumen II, capítulo XXI sobre protección del menor.
2. Muy recomendable, leer a partir de la página 14 del siguiente PDF:
La mención a las leyes portuguesas, no la termino de entender pues cre que es de aplicación un Reglamento de Bruselas
Reglamento de Bruselas 44/2001
Artículo 5
Las personas domiciliadas en un Estado miembro podrán ser demandadas en otro Estado miembro:
1) a) en materia contractual, ante el tribunal del lugar en el que hubiere sido o debiere ser cumplida la obligación que sirviere de base a la demanda;
b) a efectos de la presente disposición, y salvo pacto en contrario, dicho lugar será:
- cuando se tratare de una compraventa de mercaderías, el lugar del Estado miembro en el que, según el contrato,
hubieren sido o debieren ser entregadas las mercaderías;
- cuando se tratare de una prestación de servicios, el lugar del Estado miembro en el que, según el contrato, hubieren
sido o debieren ser prestados los servicios;
c) cuando la letra b) no fuere aplicable, se aplicará la letra a).
2) En materia de alimentos, ante el tribunal del lugar del domicilio o de la residencia habitual del acreedor de alimentos o, si se tratare de una demanda incidental a una acción relativa al estado de las personas, ante el tribunal competente según la ley del foro para conocer de ésta, salvo que tal competencia se fundamentare exclusivamente en la nacionalidad de una de las partes..
De momento, si hace mención a las leyes portuguesas, y no al D.I.P. ya tienes un motivo de oposición.
Hola, me acaban de traer una demanda interpuesta por un portugues contra mi cliente españala, toda ellla en portugues y la resolución del juzgado en portugues y con mención a leyes portuguesas. el actor portugues demanda a su ex por supuesto incumplimiento del regimen de visitas, dice que no ve a sus hijos.
La cuestión, es todo ello. El juzgado se considera competente, y tengo 5 dias para contestar, y digo:
¿debo admitir una demanda en portugues?
¿cual es la legislación aplicable?
¿como hago llegar mi oposición? Y muchos etc. etc..