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Demanda reintegro ayudas civid por cese de actividad

2 Comentarios
 
Demanda reintegro ayudas civid por cese de actividad
12/09/2024 18:31
Estimados compañeros.

No me dedico habitualmente a temas de Seguridad social o relacionados, pero tengo un cliente al que le reclama la Mutua, como a otros tantos miles, le devolución del prestación por cese de actividad.
Presente la reclamación previa, que fue denegada por la Mutua al día siguiente de su presentación.

Me dispongo a presentar demanda ante el juzgado de lo Social, pero me surge una duda, sobre todo después de hablar con el asesor del cliente, pues él entendía que había que demandar al SEPE. Entiendo que la legitimación activa corresponde a la Mutua, y a la Tesorería. Corregidme si no es así

Por otra parte ¿Alguien tendría un formulario de demanda? Lógicamente la voy a fundamentar en la STS que acoge la doctrina del TJUE en el caso en el caso Cakarevic, sobre la imposibilidad de a Admon de reclamar el reintegro cuando se debe a un error propio
12/09/2024 22:46
Jajuru
En este caso, la legitimación activa corresponde a su cliente, quien está impugnando la reclamación de la devolución de la prestación por cese de actividad. La legitimación pasiva depende de quién gestionó y pagó dicha prestación. Si fue la Mutua la que tramitó y realizó el pago, como parece ser el caso, entonces ella es la responsable de la reclamación y, por tanto, la parte a demandar. El SEPE solo tendría responsabilidad si hubiera gestionado la prestación, lo cual no parece aplicable en esta situación. Por tanto, la Mutua es la que tiene la legitimación pasiva.

Respecto al formulario de demanda, sería conveniente contar con un modelo que haga referencia específica a la STS y a la doctrina del TJUE en el caso Cakarevic, que establece que la Administración no puede exigir el reintegro cuando el error es suyo. Aunque no dispongo de un formulario exacto, puede utilizar uno genérico para demandas ante lo Social, incorporando los fundamentos jurídicos pertinentes, en particular los relacionados con la imposibilidad de la Administración de reclamar por sus propios errores
24/09/2024 13:00
keceme
Art. 2, apartado o de la Ley 36/2011, de 10 de octubre Reguladora de Jurisdicción Social española.

1. Las Entidades, órganos u Organismos gestores, o el Fondo de Garantía Salarial no podrán revisar por sí mismos sus actos declarativos de derechos en perjuicio de sus beneficiarios, debiendo, en su caso, solicitar la revisión ante el Juzgado de lo Social competente, mediante la oportuna demanda que se dirigirá contra el beneficiario del derecho reconocido.

2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior:

b) Las revisiones de los actos en materia de protección por desempleo, y por cese de actividad de los trabajadores autónomos, siempre que se efectúen dentro del plazo máximo de un año desde la resolución administrativa o del órgano gestor que no hubiere sido impugnada, sin perjuicio de lo dispuesto en el L-9197375-147.

Por lo que quedaría nula de pleno derecho la revisión de esta prestación directamente por parte del organismo gestor (Mutua XXXXX).

Se les ha pasado el plazo para reclamárlas de ese modo. La mutua directamente ya no puede reclamarlo, ha de presentar demanda si quiere reclamarlo.
Con este argumento les tumbé yo mi reclamación. (No soy abogado) pero presente mi propio recurso simplemente argumentando esto y desistieron de la reclamación elevando la resolución de la aprobación de la prestación provisional a definitiva.