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Demanda reintegro ayudas civid por cese de actividad

4 Comentarios
 
Demanda reintegro ayudas civid por cese de actividad
12/09/2024 18:31
Estimados compañeros.

No me dedico habitualmente a temas de Seguridad social o relacionados, pero tengo un cliente al que le reclama la Mutua, como a otros tantos miles, le devolución del prestación por cese de actividad.
Presente la reclamación previa, que fue denegada por la Mutua al día siguiente de su presentación.

Me dispongo a presentar demanda ante el juzgado de lo Social, pero me surge una duda, sobre todo después de hablar con el asesor del cliente, pues él entendía que había que demandar al SEPE. Entiendo que la legitimación activa corresponde a la Mutua, y a la Tesorería. Corregidme si no es así

Por otra parte ¿Alguien tendría un formulario de demanda? Lógicamente la voy a fundamentar en la STS que acoge la doctrina del TJUE en el caso en el caso Cakarevic, sobre la imposibilidad de a Admon de reclamar el reintegro cuando se debe a un error propio
12/09/2024 22:46
Jajuru
En este caso, la legitimación activa corresponde a su cliente, quien está impugnando la reclamación de la devolución de la prestación por cese de actividad. La legitimación pasiva depende de quién gestionó y pagó dicha prestación. Si fue la Mutua la que tramitó y realizó el pago, como parece ser el caso, entonces ella es la responsable de la reclamación y, por tanto, la parte a demandar. El SEPE solo tendría responsabilidad si hubiera gestionado la prestación, lo cual no parece aplicable en esta situación. Por tanto, la Mutua es la que tiene la legitimación pasiva.

Respecto al formulario de demanda, sería conveniente contar con un modelo que haga referencia específica a la STS y a la doctrina del TJUE en el caso Cakarevic, que establece que la Administración no puede exigir el reintegro cuando el error es suyo. Aunque no dispongo de un formulario exacto, puede utilizar uno genérico para demandas ante lo Social, incorporando los fundamentos jurídicos pertinentes, en particular los relacionados con la imposibilidad de la Administración de reclamar por sus propios errores
24/09/2024 13:00
keceme
Art. 2, apartado o de la Ley 36/2011, de 10 de octubre Reguladora de Jurisdicción Social española.

1. Las Entidades, órganos u Organismos gestores, o el Fondo de Garantía Salarial no podrán revisar por sí mismos sus actos declarativos de derechos en perjuicio de sus beneficiarios, debiendo, en su caso, solicitar la revisión ante el Juzgado de lo Social competente, mediante la oportuna demanda que se dirigirá contra el beneficiario del derecho reconocido.

2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior:

b) Las revisiones de los actos en materia de protección por desempleo, y por cese de actividad de los trabajadores autónomos, siempre que se efectúen dentro del plazo máximo de un año desde la resolución administrativa o del órgano gestor que no hubiere sido impugnada, sin perjuicio de lo dispuesto en el L-9197375-147.

Por lo que quedaría nula de pleno derecho la revisión de esta prestación directamente por parte del organismo gestor (Mutua XXXXX).

Se les ha pasado el plazo para reclamárlas de ese modo. La mutua directamente ya no puede reclamarlo, ha de presentar demanda si quiere reclamarlo.
Con este argumento les tumbé yo mi reclamación. (No soy abogado) pero presente mi propio recurso simplemente argumentando esto y desistieron de la reclamación elevando la resolución de la aprobación de la prestación provisional a definitiva.
30/11/2024 14:35
ea5elf
Hola, intentando encontrar solucion a la reclamacion que me esta haciendo la mutua por la ayuda recivida por cese de actividad como autonomo durante el covid, he encontrado en el foro esta respuesta que me parece muy acerta. Solo que dadaa mi ignorancia en temas legales me surgen dudas al respecto:
1-En el punto b, se habla de un año desde la resolucion administrativa. En mi caso y supongo que el de todos me mandaron un escrito con un reconocimientoprovisional de la prestacion. ¿esto se puede considerar como una resolucion administrativa?
2-El articulo 146 de la ley 36/2011, de 10 de octubre (es el mismo que se cita "ea5elf" dice:
Artículo 146. Revisión de actos declarativos de derechos.
1. Las Entidades, órganos u Organismos gestores, o el Fondo de Garantía Salarial no
podrán revisar por sí mismos sus actos declarativos de derechos en perjuicio de sus
beneficiarios, debiendo, en su caso, solicitar la revisión ante el Juzgado de lo Social
competente, mediante la oportuna demanda que se dirigirá contra el beneficiario del derecho
reconocido.
2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior:
a) La rectificación de errores materiales o de hecho y los aritméticos, así como las
revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones
del beneficiario, así como la reclamación de las cantidades que, en su caso, se hubieran
percibido indebidamente por tal motivo.
b) Las revisiones de los actos en materia de protección por desempleo, y por cese de
actividad de los trabajadores autónomos, siempre que se efectúen dentro del plazo máximo
de un año desde la resolución administrativa o del órgano gestor que no hubiere sido
impugnada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 147.
c) La revisión de los actos de reconocimiento del derecho a una prestación de muerte y
supervivencia, motivada por la condena al beneficiario, mediante sentencia firme, por la
comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la víctima
fuera el sujeto causante de la prestación, que podrá efectuarse en cualquier momento, así
como la reclamación de las cantidades que, en su caso, hubiera percibido por tal concepto.
3. La acción de revisión a la que se refiere el apartado uno prescribirá a los cuatro años.
4. La sentencia que declare la revisión del acto impugnado será inmediatamente
ejecutiva.
Mi duda, repito mi ignorancia en temas y textos legales, si alegas este articulo ¿se pueden agarrar al punto 2a?. Esto les da un plazo de cuatro años.
Mi duda es si existe un punto el 2b en este caso, que se refiere por decirlo de alguna manera a dos prodecimientos concretos "protección por desempleo, y por cese de
actividad de los trabajadores autónomos" ¿se pueden acoger al punto 2a, que entiendo para otros tramites o procedimientos?
Muchas gracias de antemano y disculpas por la extension.
19/12/2024 07:28
Ra1976
Claro que se pueden agarrar al punto 2. a, pero no por el cauce que han seguido, (al menos en mi caso mediante un correo electrónico que perfectamente podía ya no existir pues pertenecía a la empresa y cese la actividad).
El articulo lo dice bien claro, trascurrido el plazo de un año la revisión se hará mediante demanda en el juzgado de lo social. Tienen 4 años para revisar si lo hacen por el cauce reglamentario y no lo están haciendo.