No me dedico habitualmente a temas de Seguridad social o relacionados, pero tengo un cliente al que le reclama la Mutua, como a otros tantos miles, le devolución del prestación por cese de actividad.
Presente la reclamación previa, que fue denegada por la Mutua al dÃa siguiente de su presentación.
Por otra parte ¿Alguien tendrÃa un formulario de demanda? Lógicamente la voy a fundamentar en la STS que acoge la doctrina del TJUE en el caso en el caso Cakarevic, sobre la imposibilidad de a Admon de reclamar el reintegro cuando se debe a un error propio
Art. 2, apartado o de la Ley 36/2011, de 10 de octubre Reguladora de Jurisdicción Social española.
1. Las Entidades, órganos u Organismos gestores, o el Fondo de GarantÃa Salarial no podrán revisar por sà mismos sus actos declarativos de derechos en perjuicio de sus beneficiarios, debiendo, en su caso, solicitar la revisión ante el Juzgado de lo Social competente, mediante la oportuna demanda que se dirigirá contra el beneficiario del derecho reconocido.
2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior:
b) Las revisiones de los actos en materia de protección por desempleo, y por cese de actividad de los trabajadores autónomos, siempre que se efectúen dentro del plazo máximo de un año desde la resolución administrativa o del órgano gestor que no hubiere sido impugnada, sin perjuicio de lo dispuesto en el L-9197375-147.
Por lo que quedarÃa nula de pleno derecho la revisión de esta prestación directamente por parte del organismo gestor (Mutua XXXXX).
Claro que se pueden agarrar al punto 2. a, pero no por el cauce que han seguido, (al menos en mi caso mediante un correo electrónico que perfectamente podÃa ya no existir pues pertenecÃa a la empresa y cese la actividad).
El articulo lo dice bien claro, trascurrido el plazo de un año la revisión se hará mediante demanda en el juzgado de lo social. Tienen 4 años para revisar si lo hacen por el cauce reglamentario y no lo están haciendo.