Desconozco si hubo o no responsabilidad del juez, porque desconozco el asunto. De todos modos, si dicha reconvención fue rechazada y también el consiguiente recurso de reposición, cabía recurso de apelación ante la Audiencia y la parte afectada tendría que haberlo interpuesto en defensa de sus intereses.
Se presento reposicion y fue rechadada por el juez. No se llego a la apelacion, puesto que se llego a un acuerdo antes de la audiencia previa.
Pero ese acuerdo, fue forzado por motivo que el juez no rechazo la reconvencion ni admitio la reposicion y ahi se acabo el juicio.
Pero, ¿realmente hubo responsabilidad por parte del juez?.
Ok, H-25. Leí mal ( tendré que revisar mis gafas porque cada día me parezco más a Rompetechos).
Pues si la reconvención no tenía nada que ver con el petitum de la demanda inicial es evidente que el Juez no ha actuado conforme previene el 406 LEC y, por tanto, la parte demandante hubiese debido recurrir en reposición y subsidiario de apelación el auto de admisión por infracción de dicho artículo.
Me he referido a un juicio de impugnacion, por parte de un propietario de una Comunidad, de un acuerdo que lesiona sus intereses.
El abogado de la Comunidad contesta a la demanda oponiendose y a su vez presenta reconvencion por otros temas que no tienen relacion con la demanda principal.
El juez no la inadmite. A la vista de esto, el demandante perjudicado, se ve obligado a llegar a un acuerdo extrajudicial con la parte demandada que se presenta el dia de la vista previa, para que el juez lo homologue y aqui se acaba todo.
Si el juez hubiera rechazado expresamente la reconvencion, las posibilidades del demandante, de llevar adelante la demanda, hubieran sido diferentes y hubiera continuado el juicio.
¿Creeis que el juez ha ocasionado un perjuicio al demandante al no rechazar expresamente de oficio la reconvencion e incluso a peticion del demandante, antes del señalamiento de la audiencia previa?.
En primer lugar, una demanda reconvencional no es un motivo de oposición. Es un peticionamiento que se hace al demandante aprovechando su demanda.
En segundo lugar opino que, en sede de monitorio, el deudor sólo puede oponerse alegando los motivos por los que no paga la deuda concreta que se le reclama y que, si ha de plantear reconvención, deberá hacerlo en el declarativo correspondiente una vez que, debido a su oposición, el monitorio se transforme en verbal u ordinario.
¿Tiene el juez obligación de emitir providencia admitiendo o inadmitiendo una demanda? ¿ y una contestación a dicha demanda? Pues lo mismo con la reconvención.
Lo que puede suceder es que, una vez admitida la contestacion, dicha admisión por providencia fundamente la admision de la contestacióny, sin más trámites o motivaciones , se tenga por interpuesta la reconvención en la misma providencia, siempre que no se incurra en alguno de los supuestos de inadmisión. Si la inadmite, deberá ser con la motivación que le permite el 406.2, por ejemplo.
Si presentada una demanda reconvencioal nada se dice sobre si se ha admitido ésta o no en la providencia, deberá solicitarse la aclaración de la misma.
No me habeis dejado muy claro, la "obligacion" del juez de admitir o no la reconvencion, motivada.
Me refiero a antes de llegar a la audiencia previa y al juicio.
Tambien hay que indicar que los pronunciamientos en la sentencia serán diferenciados en el Fallo en cuanto a la demanda principal y por otro lado la demanda reconvencional, con la condena en costas en su caso al que pierda el pleito.
Entiendo que en la providencia de admisión de la demanda y de la oposición y reconvención, podrá el Juzgado, de oficio, inadmitir ldicha demanda reconvencional siempre y cuando se encuentre dentro del os supuestos previstos en el 406.2 de la LEC.
Cuando junto con la contestacion a la demanda, la demandada acompaña reconvencion, ¿esta obligado el juez a admitirla o no expresamente, en base a si tiene relacion o no con la demanda, antes del tralado a la demandante de dicha reconvencion (con independencia a que el demandante la haya recibido a traves de la oficina de procuradores)?.
Es decir, ¿el juez tiene que manifestarse sobre la reconvencion, antes de que se llegue a la audiencia previa y sin necesidad de que el rechazo haya sido propuesto por el demandante?.
Puedfes empezar mirando los Art. 406, 407, 408 y 409 de la LEC.
La reconvención son las pretensiones que el demandado formula contra el demandante, siempre que tengan relación con lo que le pide el demandante.
No se trata de que el demandado se defienda del demandante acusándolo a su vez de algo, sino que lo que hace el demandado es aprovechar la demanda que le interponen para, en el mismo procedimiento, pedirle algo a su vez al demandante.