Buenos días. Me enfrento a mi primera contestación a la demanda de divorcio y no estpy muy seguro de si debo presentar reconvenión o no, a la vista del art. 770.2. LEC: Sólo se admitirá la reconvención: d)Cuando el cónyuge demandado pretenda la adopción de medidas definitivas, que no hubieran sido solicitadas en la demanda, y sobre las que el tribunal no deba pronunciarse de oficio.
Nos oponemos a las peticiones de la demanda y queremos pedir lo mismo para nosotros. Es decir: custodia, domicilio, ajuar, pensión de alimentos, establecer régimen de visitas para el otro progenitor.
¿Es necesario formular reconvención o se puede pedir esto en la contestación de la demananda?
Estoy de acuerdo con Anafer. Si lo que sucede es que tu cliente no está de acuerdo con las peticiones de la parte actora no es necesario formular reconvención, sino que bastará con que conteste ya que, no cabe formular reconvención, sobre medidas sobre las que el Juez tiene la obligación de pronunciarse de oficio (medidas en relación con menores: guarda y custodia, visitas, pensión alimenticia, atribución del uso de la vivienda...).
Sin embargo, creo que si no se ha solicitado pensión compensatoria en la demanda, sería necesario formular reconvención para pedirla por parte del demandado.
En mi opinión has de pedirlo en la contestación a la demanda ya que no pides nada nuevo. Dices que el demandante ha solicitado la custodia en exclusiva. En mi opinión, al pedir la custodia compartida, no introduces un tema de discusión nuevo. Tu pides sobre el mismo asunto (la custodia), pero de otro modo (compartida). Entiendo que, a estos efectos, es indiferente que solicites la custodia en exclusiva que compartida Y, en todo caso, el Juez, de oficio, ha de resolver sobre la custodia por lo que no procede reconvención.
Recuerda la redacción del artículo: Sólo se admitirá la reconvención: d)Cuando el cónyuge demandado pretenda la adopción de medidas definitivas, que no hubieran sido solicitadas en la demanda, y sobre las que el tribunal no deba pronunciarse de oficio.