Fue despedida antes de cerrar, de hecho despidieron a prácticamente toda la plantilla (con las consiguientes deudas por nóminas con todos). Cerraron y volvieron a abrir contratando nuevos empleados, con otro nombre y en otro lugar pero haciendo lo mismo.
Según tengo entendido al estar la empresa ya cerrada, se supone que responderá FOGASA, pero mi duda era si había algún tipo de responsabilidad de las anteriores y posteriores, aunque no se haya producido la citada subrogación (entiendo que no, pero mejor preguntarlo)
Lo del convenio lo digo porque, probablemente, en el contrato no se recojan al detalle todos los conceptos salariales y puede que ponga "según convenio", y en todo caso para comprobar que lo pactado en el contrato dese ajusta al convenio.
En cuanto a la otra pregunta: si tras firmar con una empresa, luego ha cerrado y se ha continuado trabajando para otra (sin cambiar el contrato) se ha producido una subrogación por lo que las tiene que demandar a todas, y lógicamente presentar todos los medios de prueba que tengan (entre los que pueden estar esos otros empleados o ex-empleados, así como clientes, proveedores, documentación, etc.)
Más o menos era mi manera de enfocarlo, pero no había contado con calcularlo según el convenio, ya que teniendo las nóminas...
En cuanto al punto 2 de mi mensaje original; ¿Tiene alguna relevancia de que el administrador haya abierto y cerrado varias veces la S.L., cambiando de nombre y domicilio ? ¿Para demandar a la empresa que consta en el contrato y subsidiariamente al resto sabiendo de esto, o no? ¿Sería conveniente citar a algún ex compañero de testigo?
En mi opinión, se coge cada contrato y se calculan las retribuciones teóricas durante el tiempo de vigencia (seguramente hará falta el convenio para estos cálculos). De ahí se descuenta lo cobrado por el trabajador (al ser cash, lo que haya firmado aunque no se corresponda con lo cobrado realmente, ya que eso no se puede demostrar...)
La nómina se la pagaban en mano, con su correspondiente recibí. Pero en la empresa no eran "cumplidores" en cuanto a las nóminas, así que alomejor en un mes le pagaban la nómina de 2 o 3 veces, sin especificar que era la nómina íntegra, sino simplemente "entrega a cuenta de "x" por la nómina del mes ...."
El tema es que las nóminas que le pagaron fueron de un contrato de "prueba" de tres meses, donde su sueldo bruto era unos 1400 y el neto se le quedaba 1150 apóximadamente, recibiendo esos 800 € pactados. Luego la hicieron indefinida, subiendole el salario a esos 1500, pero ya de esas nóminas no le pagaron nada. La categoría laboral es administrativo, ya no se si el salario de la nómina coincide con el convenio laboral. En el supuesto de no coincidir,
¿Sólo se reclamaría lo que ponga el convenio o la nómina íntegra?
Si damos por "bien" pagados los 800 € cuando estaba en prueba (aunque tenía pensado reclamar la diferencia), ¿Con el nuevo contrato indefinido y dado que no le pagaron ninguna nómina, ahí se podría reclamar el total sin problemas ?
Si se paga en efectivo y el trabajador firma el recibí, no se puede luego reclamar que en vez de 1.500 que pone en la nómina sólo le pagan 800.
De todas formas, si habían pactado 800 de sueldo, lo incorrecto sería que en la nómina figurasen 1.500, por lo que habrá que estar a lo que ponga en el contrato (y en el convenio, para su categoría laboral).
Quería consultaros varias dudas que tengo sobre una próxima interposición de demanda laboral. La verdad es que es el primer caso que me entra de este estilo, y aunque he leído bastante sobre el tema, prefiero concretar ciertos puntos con compañeros de más experiencia.
- La clienta tenía un salario base prorrateo de pagas extra superior al salario que realmente cobraba (en la nómina tenia de salario bruto alrededor de 1500 € y realmente le pagaba 800). Me suena a que hacia este tipo de "arreglos" para "x" subvenciones. Tengo bastante claro de que voy a reclamar la nómina integra, descontando los 800 € de los meses que cobró y el resto la nómina a pelo. ¿es esto correcto?
- La empresa ha cerrado y abierto cambiando de nombre en 3 ocasiones, haciendo exactamente el mismo servicio. De hecho, la deuda es de una empresa ya cerrada y abierta en otro lugar con otro nombre. ¿Debería demandar a la empresa que consta en el contrato, y subsidiariamente a las otras empresas sabiendo que el administrador hace esto para "escapar" de los acreedores?
- La clienta firmó un reconocimiento de deuda, por desconocimiento, inferior a las cantidades adeudadas (básicamente firmó los meses que debería haber cobrado esos 800 € "pactados" siendo su nómina superior). ¿Debo incluirlo en la demanda como prueba? ¿La parte contraria puede usarlo en nuestra contra para rebajar la deuda alegando que esa es la cantidad que ha reconocido?