Buenos días, alguien puede indicarme el plazo para presentar una demanda por reclamación de salarios (el despido es procedente) después de celebrado el acto de conciliación?
La conciliación y el juicio fueron para dilucidar si el despido era o no procedente, para ello desde el hecho causante, (día del despido) tenia usted 20 días, ahora se refiere usted a una reclamación de cantidad por que no esta de acuerdo o bien con el finiquito o bien con la indemnización que le han dado, (porque estén mal calculados los días, entiendo que estamos hablando de un despido objetivo no disciplinario ya que si es disciplinario no tendría derecho a indemnización al ser este calificado procedente), y para ello tiene usted un año desde el hecho causante (día del despido, no el de la conciliación o el juicio).
Se me olvidaba, salvo que en la conciliación y posterior juicio se hubiese demandado por ambas cosas, es que usted no lo explica y yo tras lo que usted dijo interpreto que primero interpuso demanda por el despido y ahora esta pensando poner reclamación de cantidad, son cosas distintas que se pueden haber interpuesto conjuntamente o bien por separado.
Gracias de antemano, el despido es procedente, se adeudan dos meses de salarios, se celebró el acto de conciliación el dia 9 de enero, el despido procedente fue el noviembre, pero mi duda es si la demanda se puede presentar dentro de unos meses o habiéndose celebrado el acto de conciliación debe presentarse ahora
Vamos a ver creo que no termina de dejarnos claro los actos efectuados desde el despido, tras un despido usted interpuso demanda ante le juzgado de lo social y entiendo que se celebro la conciliación y en ella ¿hubo conciliación o no, es decir se celebro el acto con o sin avenencia? y una vez celebrada la conciliación, si esta fue sin avenencia ¿hubo juicio posterior o no? Porque no termina de quedarme claro y por último ¿en la demanda era por el despido o por el contrario era por ambas cosas despido e indemnización recibida?
Mire nosotros lo que le decimos que haya habido o no conciliación, si no se trató en la conciliación por haberlo puesto todo en una misma demanda tiene usted un año desde el la fecha del percibo de la indemnización, pero es que no nos deja claro lo que interpuso en la demanda, lo que se trato en la conciliación y si al final hubo o no juicio.
SMO.
Solo se ha presentado la papeleta de conciliación, no se ha presentado demanda, ya que para presentarla hay que ir al acto de conciliación, por eso mi duda es si ya se ha ido al acto de conciliación plazo para presentar la demanda al juzgado solicitando el pago de lis dos meses que se adeudan
acabáramos ya me olía algo así, pero sigue usted dándonos datos a cuenta gotas, entiendo que tras lo dicho que hubo conciliación y se acepto despido procedente como dice, pero ¿entonces si acepto despido procedente Que se negocio en la conciliación? es que sigue sin decirnos de que tragaba la conciliación y si se negociaba sobre las dos cuestiones, el despido y la demanda de reclamaciones o sólo sobre el despido?
Mire desde el despido y cobro de la indemnización comienza a contar el plazo para las demandas, para el despido son 20 días y para la reclamación de cantidad de un año.
Esto es así pero el tiempo consumido antes de la fijación de la fecha para la celebración del acto de conciliación se consume de esos 20 días o del año y por tanto una vez celebrada la conciliación le restan pocos días para la demanda tanto por el despido como para la reclamación, (no obstante para la reclamación de cantidad como es un año supongo que le sobraran días si como dice la cosa sucedió en noviembre), es que ni diciéndole las preguntas termina usted de aclararnos las cosas.
SMO.
El despido es procedente por no superar el periodo de prueba el trabajador, con lo que solo reclama los dos meses que le dejaron a deber, el despido fue en noviembre (procedente), le deben octubre y noviembre, se presenta papeleta dr conciliación en diciembre, se celebra en enero dia 9, por lo que mi pregunta era hasta que fecha hay de plazo para presentar la demanda en juzgado después de celebrarse el acto de conciliación?
Vale y por enésima vez, pero en la conciliación ¿se trato sobre el despido o sobre el despido y sobre la indemnización?
Es que mire que le cuesta responder, es que insisto tanto porque si se trataron ambos temas y hubo avenencia ya no puede reclamar usted nada, ahora bien si solo se trato el tema del despido (que siendo el periodo de prueba no se que pretendía reclamar porque entonces no ha habido despido sino no superación del periodo de prueba) y si no se ha tratado el tema de los salarios en esa conciliación, entonces desde el momento del despido, que según creo recordar, dijo usted que había sido en noviembre, pues desde la fecha del despido tiene usted un año para presentarla y tendrá que presentar ante el juzgado de lo social una reclamación de cantidad y parta lo cual le darán otra nueva conciliación porque es un paso previo al juicio.
SMO.
En el acto de conciliación solo se trato la reclamación de salarios, que se realizó intentado sin efecto, indicaba que el despido es procedente y no se reclama nada sobre ese aspecto, como entiendo que se explicaba en los otros post, por eso preguntaba el plazo para presentar la demanda para reclamacion de salarios una vez se presentó y realizó el acto de conciliación
Siendo así y si lo que se reclamaba era solo los salarios y por supuesto no hubo avenencia y se celebro la conciliación sin llegar a acuerdo entre las partes lo siguiente una vez cumplido el tramite de la conciliación previa sólo le resta interponer la demanda ante el juzgado de lo social para ir a juicio y para ello tiene usted hasta noviembre de éste año.
Bueno además ahora veo que fue intentada sin efecto, vamos la empresa no se presento, pues nada al juicio sino presento la reclamación ante el juzgado antes de la conciliación es el paso que le queda si ya lo hizo y se fijo fecha para la conciliación no tendrá que hacer ni eso simplemente que le den fecha.
SMO.