Parece desprenderse de tu primera entrada que la señora cumple la doble condición de cliente (es decir, titular de la relación litigiosa) y además contratante del letrado mediante la hoja de encargo. Si en realidad el cliente era el hijo, es decir, que representastes a ese señor, entonces tendrás que reclamarle los honorarios solidariamente.
Hola compañeros, os agradezco enormemente vuestra respuesta. He estado estudiando el asunto y he encontrado lo siguiente en el artículo de Mª José Achón Bruñen: "Problemas prácticos que plantea el procedimiento de jura de cuentas. Motivos que pueden impedir que los abogados y procuradores cobren las cantidades que se les adeudan", que quizás sea de interés: "Abogado contratado por una persona que ha defendido a otra.
En el procedimiento de reclamación de honorarios de letrado, el artículo 35 de la LEC otorga legitimación pasiva a la «parte a la que defiendan», de lo que se infiere que la cualidad de deudor se deriva de las actuaciones judiciales y no del contrato de arrendamiento de servicios, lo que tiene como consecuencia que la jura de cuentas no se puede dirigir frente al que lo contrató si no fue el defendido. Si los honorarios se han devengado en un proceso de menores, tampoco resulta oportuno dirigir la jura de cuentas contra los representantes legales del menor cuando estos no han sido los defendidos.
No obstante, si el letrado iniciara un juicio monitorio o un declarativo por la cuantía, lo deberá dirigir frente al que hubiera contratado sus servicios, que puede no coincidir con la parte defendida". pp. 46 y 47.
Un cordial saludo.
La señora es la titular de la relación jurídica (10. 1º LEC) y quien además otorgó el documento obligacional que conecta a abogado y cliente. El hijo no tenía relación directa con el objeto del pleito, él personalmente no se comprometió a nada, y solo desempeñó una función de representación de la titular siquiera con mandato tácito (1710.1 CC); no siendo responsable contigo si no hubo exceso en cuanto al ejercicio de sus facultades (1725.1CC), lo cual no parece ser el caso, pues el seguimiento de la marcha del proceso y de la apelación es lo que se espera que haga razonablemente el familiar representante. Quiere todo ello decir que has de demandar a la señora, aunque con toda probabilidad se hará cargo el hijo cuando vea el panorama.
Buenas tardes, compañeros. Me gustaría conocer vuestra opinión acerca del siguiente asunto: debo demandar a un “cliente” por no pagar mis honorarios. He entrecomillado “cliente” porque, en realidad, quién contrató mis servicios fue la madre de este señor, quien firmó la hoja de encargo, para la primera instancia. Se ganó el asunto pero el contrario apeló. Yo siempre mantuve contacto con el hijo de la cliente, porque su madre era una señora mayor. Por eso, cuando tuve noticia de la existencia del recurso de apelación, contacté -como siempre- con el hijo, le mandé por correo electrónico el importe de mis honorarios de esa segunda instancia y él aceptó (en nombre de la madre). Después de recaer sentencia, no abonó mis honorarios y ahora me encuentro con que debo promover un verbal (la jura de cuentas ha caducado) y me surgen dudas de quién tiene la legitimación pasiva: el hijo (que fue quien aceptó el presupuesto y, por ende, quien contrató mis servicios para la segunda instancia) o la madre (la interesada en el procedimiento). Muchas gracias.