En septiembre de 2016, terminó un procedimiento, declarando la nulidad de una cláusula suelo. En el mismo sólo se solicitó la acción de nulidad de cláusula suelo, sin ejercitarse acción de reclamación de cantidad.
Ahora, voy a iniciar otro, reclamando las consecuencias de aquella nulidad, o sea: recálculo del cuadro de amortización, devolución de cantidades abonadas de más, e intereses legales.
Tengo tres dudas:
Primero.- ¿qué juzgado es el competente? Juzgado de Primera Instancia normal, o Juzgado de Primera Instancia especializado en materia de cláusula abusivas. La duda es, porque, ya en este procedimiento no se va a alegar nulidad de ninguna cláusula abusiva, sólo la devolución de las cantidades, que nunca se han pedido.
Segundo.- ¿Podría haber efecto de cosa juzgada en algún caso? He de decir, que en el anterior procedimiento, en el escrito de demanda sólo se solicitó la nulidad de la cláusula suelo. En la audiencia previa, se intentó ampliar, y reclamar las cantidades abonadas desde 9 de mayo de 2013, debido a la sentencia del TS que limitaba la retroactividad. Sin embargo, el juez nos dijo que no, porque aceptar esa ampliación, sería cambiar el objeto del proceso, y el plazo para ello es el de la contestación a la demanda, instándonos a que tendríamos que iniciar un nuevo procedimiento para ejercitar la acción de las cantidades.
Tercero.- ¿Plazo de prescripción para ejercitar esta acción?
Por último, alguien tiene alguna sentencia, de un caso que sólo haya resuelto, acción de reclamación de cantidades? Le agradecería sí me la pudiese enviar o citar.