Me gustaría que alguien pudiera contestarme ya que estoy muy perdida en estos temas.
Para proceder a poner una demanda civil por mala praxis de un abogado de oficio...se pueden aportar pruebas de audio o vídeos ? La abogada me ha comentado que no se admiten.
Muchas gracias a tod@s
Las pruebas videográficas y de sonido son tan pruebas como cualesquiera otras, y su admisión o no dependerá de Su Señoría, que tendrá que pronunciarse en el caso de que se trate si las admite.
Gracias por tu rápida respuesta. Me extraña que la abogada me haya comentado que en los procedimientos civiles no se admiten nunca por defecto pruebas de este tipo y creo que por coherencia , si no existen pruebas escritas, deberían poder aportarse si las hubieran pruebas de audio o vídeo.
La STS de 19-4-13 la admite en los procedimientos civiles, es prueba documental y se debe acompañar a la demanda.
El juez puede declararla pertinente o no, y dicha resolución es recurrible.
El juez la valorará según las reglas de la sana crítica.
Cuestión totalmente diferente es la consideración que a cada uno merezca el hecho de grabar a otras personas, y mas si se diera el caso de que ellas no saben que las están grabando. A título de simple curiosidad ¿ha grabado usted a su segunda abogada mientras ésta le decía que esas pruebas no suelen admitirse, a efectos de otra posible reclamación por mala praxis?
En mi despacho, por ejemplo, no sería posible, porque tengo un inhibidor de grabaciones.
Estimada Guperviviente, solo es una consideración al margen de la consulta principal, no es necesario que la tenga en cuenta. Si le he sido útil, con eso me basta.
Grisolia: los inhibidores cuestan mil euros, y su uso es ilegal y sancionable, pero -como las meigas- haberlos haylos.
Desde que los Juzgados dan prioridad al uso de cualquier medio de prueba al alcance de las partes sobre la confidencialidad de las comunicaciones, y existen compañeros que aportan al Juzgado conversaciones que debieron considerarse reservadas, no ha quedado mas remedio que obrar en consecuencia.
Grisolia, perdona que me he liado: los que están prohibidos son los inhibidores de frecuencias, ya que perturban el funcionamiento de las alarmas, pero los inhibidores de grabaciones no.