La semana pasada se presentó una demanda y el actor ha recibido ahora una carta del administrador concursal de la empresa que era demanda en aquella demanda ¿qué pasa ahora con la demanda? ¿puede seguir tramitándose? Un saludo.
En principio debiera de suspenderse la tramitación del procedimiento ordinario o verbal iniciado, ya que declarado el concurso se centraliza en el Juzgado de lo Mercantil todos esos asuntos.
Te servirán de ayuda los artículos 51, 55 y 56 de la Ley Concursal.
Está bien la referencia legal, si bien no dicen eso...
Si la demanda es posterior al auto que declara el concurso, queda "sin efecto" todo lo actuado.
Si la demanda es anterior al concurso, se continúa el procedimiento hasta la firmeza, salvo que sea acumulable conforme a la LC y a la LEC.
Lo que señalas Morinelli, es correcto, si atendemos al tenor literal del precepto, pero la experiencia en los Juzgados de lo Mercantil, es bien distinta, y entiendo que eso es lo que necesita saber nuestro compañero Manuel44.
Si la demanda es presentada por posterioridad al Auto de declaración de concurso, no hay duda alguna, en que todo lo actuado es nulo de pleno derecho.
Si la demanda se ha presentado con anteriorida a la fecha del Auto de declaración de concurso, no sucede exactamente lo que señala Morinelli. Efectivamente lo que señalas de la continuación del procedimiento hasta la firmeza de la sentencia es lo que relata el comienzo del art. 51 LC, pero no debes quedarte ahí.
Si continuamos leyendo el art. 51 LC. este señala, que una excepción a tal continuación del procedimiento, como lo es el hecho de que el Procedimiento de Primera instancia pueda afectar a la formación de la masa activa y pasiva del concurso. No cabe duda que dicha excepción, no lo es tal, y se cconvierte en una generalidad ya que la práctica totalidad de los procedimientos en los que se vea inmersa la concursada en Primera instancia, afectarán a la masa activa y pasiva según corresponda y por ello en virtud de la Ley concursal deberían acumularse.
Pues bien, llegado a este punto, la jurisprudencia resulta en estos momentos casi unánime respecto a la acumulación, negando rotundamente tal práctica procesal. Lo que se está haciendo en más del 90 % de los casos, es suspender el procedimiento de instancia (tal y como yo decia en el primer mensaje), y comunicar el crédito en el concurso, para poder reproducir la cuestión en el correspondiente incidente concursal, ante el Juez de lo Mercantil.