Tengo la demanda presentada por despido, sigo dado de alta en la empresa. Hace 3 meses me despidieron por ruina o cambio de dueño, EXIGIENDO QUE RESCINDIESE YO EL CONTRATO PORQUE DURANTE AÑOS ME PAGABAN CON RETRASO. No firmé la extinción de mi contrato, a fecha de hoy no he firmado nada, solo conciliación(no se presentaron) y demanda. La empresa sigue con otro dueño pero en el mismo lugar, con la misma herramienta y los mismos proveedores. Desde mayo sin ingresos, mayo trabajado y no cobrado, Me han comentado que con la demanda presentada puedo solicitar el paro, pero al estar dado de alta no creo que pueda. ¿Estando de alta en una empresa se puede ir a pedir el paro?. Estaré equivocado pero yo creo que no. Estoy bastante perdido agradezco información de alguien que sepa de esto. Gracias.
Hola. Cuando iniciaste la reclamación por despido, podías haberte inscrito en el SEPE y haber pedido el desempleo , pero se debe aportar al SEPE , la reclamación por despido y la denuncia ante la Inspección de Trabajo, a fin de acreditar el despido. La denuncia se interpone a fin de que la Inspección de Trabajo te dé de baja de la Seguridad Social, pues si la empres está desaparecida, siempre aparecerás de alta en esa empresa en tu informe de vida laboral y nunca podrás pedir el paro.
Si ahora haces estos trámites, el problema es que en el SEPE considerarán como consumidos estos 3 meses y te los descontarán.
Tienes que valorar si pides el paro o si tuvieses la posibilidad de trabajar en otra empresa pronto yo no pediría el paro.
Ahora bien, la denuncia ante la Inspección debes hacerla ya.
Saludos
Gracias por tu respuesta. El 27 de agosto me han dado de baja, vamos a poner otra demanda porque la anterior fue hecha estando dado de alta. El abogado me dijo que en cuanto me diesen de baja se lo comunicase para poner una nueva demanda. Hoy 30 de agosto he ido al Sepe y me dicen que no puedo pedir el paro hasta que salga el juicio. Yo tenía entendido que al llegar al juez la demanda, el juez aceptaba la demanda, nos preparábamos para juicio y mientras tanto ya podía cobrar el paro.
No he entendido lo de que me descontaban 3 meses de paro, lo que me faltaba. La última nómina fue la de abril, desde entonces o euros de ingresos, una locura. Me he apuntado al paro pero con 64 años y en pleito con una empresa lo tengo difícil. Hay quien me dice que mejor no darme de alta en otro trabajo y aguantar pero es muy difícil. Esto desanima al mas pintado.
Gracias, un saludo.
Continuo, por otra parte una vez que me han dado de baja:
¿tengo cobertura médica con la seguridad social?
¿al estar dado de alta en el paro como en busca de empleo me cubre la seguridad social?
¿si tuviese algún problema de salud tendría que pagar si tuviese ahorros? adiós jubilación.
¿hasta el juicio que coberturas tengo si no estoy de alta en la seguridad social ante cualquier problema de salud?
Si no me dan trabajo, me doy de alta de autónomo y va mal ¿podría cobrar el paro acumulado?
Vaya follón sin comérmelo ni bebérmelo a mis 64 años, me subo por las paredes.
Estoy acongojado.
Agradezco mucho las respuestas, estoy bastante perdido.
Hola. Como la empresa , por fin, te ha dado de baja de cotización, debes pedir el paro ahora por el despido actual. No tendrás problema alguno con el SEPE pues la empresa te ha dado de baja de cotización. Tienes 15 días hábiles desde el día siguiente de la baja de cotización.
Por otra parte, yo te aconsejaría formular una reclamación de cantidad de todos los salarios que te deben hasta el día de la baja de cotización.
Además . No tienes ningún problema con la cobertura médica. Estás permanentemente cubierto aunque no trabajes.
En cuanto a tu jubilación, también tranquilo. Cobrarás el paro y el año 2025, al cumplir los 65 años, si tienes cotizados 38 años y 6 meses, te podrás jubilar con el 100 %. Si tienes entre 35 y 38,5 años cotizados también te podrás jubilar de forma anticipada , peor hay que hacer cálculos pues te aplicarán un coeficiente reductor. Y si tienes menos de 35 años cotizados, cobrarás el paro y cuando termines ,cobrarás el subsidio de desempleo para mayores de 52 años y posteriormente, la jubilación.
Además, cobrarás del FOGASA la indemnización por despido así como los salarios adeudados hasta el máximo de 120 días de salario.
Saludos
Muchas gracias por tu respuesta. El día 27 de agosto me dieron de baja y el viernes 30 me presenté para solicitar el paro. La persona que me atendió me dijo que hasta que no saliese el juicio no podía pedirlo. Me inscribió como parado y me dio cita para una charla de formación para buscar empleo. Yo respeto el trabajo de todo el mundo pero me estoy moviendo por las instituciones publicas consultando y dentro de los mismos organismos depende de la mesa o personal u otras cosas me dan respuestas distintas. Hace poco me han dicho que la liquidación por los años trabajados si una empresa quiebra no se paga. Ayer lo del juicio, si es quiebra hay que esperar a acreedores, si es venta que es el nuevo dueño pero tiene que hacer una oferta de empleo similar a como estaba. Mi abogado en la conciliación, el 26 de julio que la empresa no se presentó, ni en la primera demanda (aún de alta) pidió los 33 días por año cotizado, solo pidió los salarios hasta la fecha. Ahora vamos a presentar una nueva demanda y no sé si pediremos las 33 días por año trabajados.
En fin que me dan ganas de dejarlo todo buscar trabajo, difícil a mi edad, será algo que nadie quiera hacer y no seguir dando vueltas para encontrar una solución. Mientras tanto la empresa se prepara para ser insolvente y pasan hasta de contestar. Tiene mucho callo en este tipo de situaciones. Un saludo.