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Demanda por vulneración de contrato

6 Comentarios
 
Demanda por vulneración de contrato
19/03/2015 19:36
Buenas tardes,

Hace unos días la empresa para la que trabajo necesitó transportar unos materiales de nuestra propiedad desde Alicante hasta Barcelona, contratando para ello los servicios de una sociedad inglesa, llámemosla X para no dar detalles, que se dedica al transporte de mercancías por carretera domiciliada en Londres y autorizada para realizar transportes en España.
La carga pesaba unos 150 kilos y tenía un valor de unos 50.000 € aproximadamente, por si es de utilitdad esta información.

El caso es que el conductor tuvo un accidente provocado por su imprudencia y los materiales han quedado completamente inservibles y sin valor alguno. Igualmente el conductor dio positivo por alcoholemia, aunque nosotros no habíamos asegurado los materiales. Lo que pretende la empresa es plantear aquí en España una reclamación judicial contra la empresa de transporte por incumplimiento del contrato.

Nos gustaría saber qué podemos reclamar y en base a qué normativa.

Muchas gracias.
19/03/2015 21:36
Buenas noches, ismaele00, pues todo y en base a la legislación de transporte, tanto nacional como europea (Convenio CMR).
La lástima es que la aseguradora no cubrirá un siniestro por alcoholemia...
Saludos,
19/03/2015 21:47
¿No habría que acudir al Derecho Internacional Privado entonces?

¿Me podría indicar qué legislación de transporte nacional existe? Y en cualquier caso, ¿serían de aplicación las normas civiles sobre incumplimiento de contratos?

Muchas gracias.
19/03/2015 23:01
De nada, aquí puede consultar toda la legislación vigente:

http://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/TRANSPORTE_TERRESTRE/_INFORMACION/NORMATIVA/

Ya se contempla la responsabilidad por pérdida de la mercancía, no hace falta alegar incumplimiento.

Saludos,
20/03/2015 00:26
Entiendo que se ha de aplicar la LTT.

Por otro lado, diría que el seguro SI se ha de hacer cargo, y que repetirá contra el asegurado, conforme al art. 54 y ss de la ley de contratos de seguros.

Eso sí, estoy hablando de memoria.
20/03/2015 17:54
El artículo primero del Convenio impone que el país de origen y el de destino deben ser diferentes -en nuestro caso de Alicante a Barcelona-, toda vez que la LTT simplemente regula el tipo de contrato.

No acabo de verlo claro. Muchas gracias.
20/03/2015 18:11
Todo SOLUCIONADO. Muchas gracias por vuestro tiempo e interés.