Hace unos días la empresa para la que trabajo necesitó transportar unos materiales de nuestra propiedad desde Alicante hasta Barcelona, contratando para ello los servicios de una sociedad inglesa, llámemosla X para no dar detalles, que se dedica al transporte de mercancías por carretera domiciliada en Londres y autorizada para realizar transportes en España.
La carga pesaba unos 150 kilos y tenía un valor de unos 50.000 € aproximadamente, por si es de utilitdad esta información.
El caso es que el conductor tuvo un accidente provocado por su imprudencia y los materiales han quedado completamente inservibles y sin valor alguno. Igualmente el conductor dio positivo por alcoholemia, aunque nosotros no habíamos asegurado los materiales. Lo que pretende la empresa es plantear aquí en España una reclamación judicial contra la empresa de transporte por incumplimiento del contrato.
Nos gustaría saber qué podemos reclamar y en base a qué normativa.
Buenas noches, ismaele00, pues todo y en base a la legislación de transporte, tanto nacional como europea (Convenio CMR).
La lástima es que la aseguradora no cubrirá un siniestro por alcoholemia...
Saludos,
¿No habría que acudir al Derecho Internacional Privado entonces?
¿Me podría indicar qué legislación de transporte nacional existe? Y en cualquier caso, ¿serían de aplicación las normas civiles sobre incumplimiento de contratos?
Por otro lado, diría que el seguro SI se ha de hacer cargo, y que repetirá contra el asegurado, conforme al art. 54 y ss de la ley de contratos de seguros.
El artículo primero del Convenio impone que el país de origen y el de destino deben ser diferentes -en nuestro caso de Alicante a Barcelona-, toda vez que la LTT simplemente regula el tipo de contrato.