He tenido un problema con unos grandes almacenes , con una devolución por valor , de 115 € ,
Y quisiera plantear una demanda.
Tengo nociones legales, suficientes , cómo para redactar una demanda , con los hechos , fundamentos de derecho y el suplico . Y plantear una acción resolutoria en virtud del 1.124 C.c , y demás normativa de consumo aplicable sobre el derecho de desistimiento . Hay un ticket de compra , en el que se refleja “ si no está satisfecho con su compra le devolvemos su dinero” . El ticket reúne los requisitos. del 1.261 C.c , y al negarse los grandes almacenes a recepcionar la mercancía , hay que resolver el contrato .
El art. 437. 2 L.E.C 1/2000 , remite a los impresos normalizados , para los procesos verbales de cuantía inferior a 900€ . He visto esos impresos y son demasiado sucintos , no se puede fundamentar nada .
Se me plantean las siguientes dudas
1 )¿ Puedo cómo ciudadano demandante redactar , una demanda con hechos, fundamentos, y suplico .? . Para ejercer la acción resolutoria . en proceso verbal inferior a 900€
2 ) O bien, cumplimento el formulario , en el que me limito a reclamar 115 € , y una vez en el juzgado fundamento mi petición de forma oral ante el juez .?
No olvidéis que soy demandante , si fuera demandado , lo tendría más claro .
Hola,
Tienes la posibilidad de presentar el formulario en los procesos monitorios (para reclamaciones de cantidad documentadas que no excedan de 30.000 €). Luego puedes solicitar la devolución de la cantidad por ese procedimiento. Rellenando el formulario o bien redactando una demanda sucinta, sin necesidad de procurador o abogado. Ahora bien, posiblemente los necesites después para cualquier otra acción dentro del procedimiento.
En cuanto a la acción resolutoria, no cabe en el procedimiento monitorio. Tendrías que interponer demanda de juicio de ordinario, o bien, acumular acciones en un mismo proceso.
No tengo mucha experiencia pero creo que es asi. Espero que alguien me corrija si no estoy en lo cierto.
Entiendo que cualquier ciudadano que tenga conocimientos puede redactar la demanda en los términos adecuados para la defensa de sus intereses, no olvides que en los procedimientos judiciales se aplica el precepto "ius novit curiae" el juez conoce el derecho. Por lo que no siendo preceptiva la intervención de abogado ni procurador por razón de la cuantía y siendo aplicable el procedimiento verbal por razón de la materia, puedes interponer tú mismo la demanda. Suerte.
Agradecido por las respuestas . Veremos qué pasa . Solo he encontrado en Internet una St. del T.S , ratificando la de la A.P de Barcelona , en la que se condenaba a una tienda ; a devolver 59 €.
Sin embargo, la fundamentación de dicha St. parte de que la tienda había aceptado la devolución de la mercancía , y en consecuencia ya había resuelto el contrato en virtud del 1.124 C.c .
No es mi caso, tengo que ejercitar la acción resolutoria por completo . y soy consciente , que no es nada fácil , seguramente el 1.124.C.c, es de los más complejos, del código civil . Y que un ciudadano algue " si no está satisfecho con su compra le devolvemos su dinero " cómo cláusula contractual, y que dicha alegación sea aceptada, en su favor, conllevaría un precedente , por el que muchos ciudadanos , empezarían a plantear demandas . Y el juez de instancia no se va a mojar.
No voy a ver mis 115€, eso ya lo sé. Pero que al centro comercial , se los voy a hacer sudar , tambien lo tengo claro .
Veras, tengo curiosidad el "si no esta satisfecho le devolvemos su dinero" es muy genérico, se tratará de un tema de fondo totalmente. ¿que es lo que sucedió? ¿comoe s que no estabas satisfecho? y, por encima de todo, ¿cuando te diste cuenta de que no era lo que esperabas en tu casa etc? ¿se trataba de algo que podias haber visto en el momento de la compra, algo aparente? Otra cosa, el monitorio, es para reclamar facturas. Como ya te han dicho, el monitorio no te sirve has de interponer un verbal habida cuenta de que la cuantia de la demanda es inferior a 3000,00€.
Ciertamente , el "si no esta satisfecho le devolvemos su dinero" es muy genérico, se tratará de un tema de fondo totalmente.
Estoy de acuerdo , contigo eseva , es un tema de fondo . Nadie obliga a unos grandes almacenes , a incluir esa frase en el titulo de compra , ¿ es el título de compra un contrato ?, y en consecuencia el slogan publicitaro inventado por el Sr. Areces, deviene en cláusula contractual . ?
¿ o por el contrario tan sólo nos movemos en el ámbito de la publicidad vínculante?
Hay miles de personas que compran en esos dterminados, establecimiento , en la confianza de que se va a devolver el dinero .
Y de hecho , en ocasiones se devuelve.
El vendedor , me matizó, el C.I . realiza labores de venta de marcas propias y de distribución . En la distribución, el responsable es el fabricante , el producto se devuelve y ya.
Pero ,amigo, la cosa cambia , si es una marca propia, El C.I , no asume la devolución, pues sería una perdida económica .
De todas formas ¿ hay contrato ? . ¿ si lo hay , es viable una resolución ? .
Parece que sí, cuestión distinta es que interese , cuestión de " tecnica de venta " que ellos conocen .
Nadie , va a ir a un abogado , a ejercitar el 1.124 C.c por 115 € .
Las posibilidades , de que un ciudadano , la ejercite , por si mismo son mínimas , y que la ejercite con éxito , menos todavía .
Y aún , y con todo si tuviese suerte , el contrario , apelaría a la A.P. , y ya nos meteríamos en costas .
Pero bueno , ahí estoy, redactando, mi demanda. A fin de cuentas , la ley me reconoce esa posibildad .
Hola! Bueno, lo veo bastante bien para ti, ya que efectivamente el tiquet obliga (siempre y cuando no haya habido mal uso por tu parte). Yo de ti no me calentaría mucho la cabeza, usaría un formulario judicial de ésos y chinpún. El único problema sería que presentaras la demanda en un lugar distinto de donde esté la empresa ésa, ya que en caso de ganar ellos sí que podrían pedirte las costas de sus abogados.
PD: si no lo has hecho ya, yo te recomendaría hablar con el supervisor del señor que te dijo que no cabía la devolución, ya que las políticas de los centros comerciales siempre tienen excepciones, pero es el supervisor quien tiene que "otorgarlas", y lo hacen cuando ven que la persona conoce sus derechos.
Agradecido , por el consejo tober , intenté hablar con el supervisor, y se me indicó , que no había nadie con más autoridad que él , en el centro .
Al verme " toreado" , decidí , reclamar por escrito, ya he enviado un burofax , con la reclamación , al domicilio social de la empresa , cómo era de esperar , no han respondido, pero lo adjuntaré a la demanda.
Hola. Yo me atreví, sin ser abogada, a demandar en juicio verbal (tampoco alcanzaba los 900 euros) a un hipermercado. Antes de celebrarse el juicio, me ingresaron en la cuenta bancaria que había indicado en una reclamación extrajudicial el importe reclamado. No les interesa que haya juicio, es una mala imagen para ellos y tienen que soportar un coste mayor al de pagar ese importe. Te sugiero te cerciores del nombre legal de la empresa a quien demandas y de su domicilio, para que no te echen para atrás la demanda o tengas que soportar costas.
En la Ley de Enjuiciamiento Civil (juicio verbal) verás todos los requisitos para la demanda. Te aconsejo, si no tienes mucha experiencia, que argumentes cuanto más mejor en la demanda y aportes todas las pruebas; luego en el juicio, los que no tenemos experiencia nos puede imponer en cierto modo. ¿Porqué no interpones la celebración de un acto de conciliación?. Te servirá para demostrar que intentaste llegar de buena fe a un entendimiento y, además, suspenderá el plazo para interponer la demanda (recuerda, es un año desde los hechos). Suerte.